Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto admisorio-Alexander Pérez

Sala: SALA PENAL

Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00162-00 Rad. Interno. T1 No. 00160 de 2025 Accionante: Alexander David Pérez Benítez Accionado: Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y acceso a la administración de justicia Cartagena de Indias, D. T. y C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Emil Rangel Sosa, como apoderado judicial de Alexander David Pérez Benítez, contra el Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.

(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Emil Rangel Sosa, como apoderado judicial de Alexander David Pérez Benítez. (ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional contra el Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00162-00 Rad.

Interno. T1 No. 00160 de 2025 Accionante: Alexander David Pérez Benítez Accionado: Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y acceso a la administración de justicia Igualmente, la accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.

(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de la accionada. (v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra las actuaciones de los jueces serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional.

Por tanto, comoquiera que se dirige en contra de un Juzgado con categoría del circuito corresponde el reparto a esta Sala. Por tal motivo, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Emil Rangel Sosa, como apoderado judicial de Alexander David Pérez Benítez, contra el Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: VINCULAR al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena y a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado 13-001-6001129-2022-05283, como terceros con interés.

TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00162-00 Rad. Interno. T1 No. 00160 de 2025 Accionante: Alexander David Pérez Benítez Accionado: Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y acceso a la administración de justicia esta demanda a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado 13-001-60-01129-2022-05283.

Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije AVISO de la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.

QUINTO: ORDENAR al accionado y vinculados que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela.

SEXTO: REQUERIR a Emil Rangel Sosa para que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, allegue copia del poder especial conferido por Alexander David Pérez Benítez para promover esta acción constitucional.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada y vinculadas, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00162-00 Rad. Interno. T1 No. 00160 de 2025 Accionante: Alexander David Pérez Benítez Accionado: Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso y acceso a la administración de justicia PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ MAGISTRADA