Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 241-23 DESISTIMIENTO RECURSO APELACION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS RADICADO No. 23-162-31-03-002-2013-00051-01 FOLIO 241-23 Montería, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto de fecha 08 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por FRANCISCO JAIME PETRO OLIVERA - JAIME LUIS OLIVERA DUEÑAS (SUCESOR PROCESAL) contra JOSÉ JOAQUÍN VARGAS COGOLLO y MANUEL ANTONIO ARRIETA ARRIETA.

I.

ANTECEDENTES En auto de fecha 8 de noviembre de 2022, el a-quo ordenó archivar definitivamente el proceso bajo la figura de CONTUMACIA, manifestando que se cumplieron los presupuestos del artículo 30 parágrafo del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad Social, debido a que transcurrieron más de dos años (02) a partir de la última actuación que data del 19 de noviembre de 2019, sin que se hubiere realizado gestión alguna para su impulso.

El apoderado del demandante ataca la decisión de primera instancia, argumentando que la a-quo se equivoca al aplicar el parágrafo único del artículo 30 del CPT y de la SS, debido a que no se cumplen los presupuestos legales señalados en la norma, por lo que la decisión se torna ilegal. Al respecto manifiesta que, la parte demandante cumplió con la carga procesal prevista en el parágrafo del artículo 30 del CPT y de la SS., pues dentro del término de seis (6) meses contados a partir del auto de mandamiento de pago fueron notificados los demandados.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba, remitió con destino a este Tribunal el expediente a fin de que se surtiera la alzada. Mediante memorial de fecha 13 de junio de 2024, el apoderado judicial de JAIME LUIS OLIVERA DUEÑAS presentó de desistimiento y renuncia al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 08 de noviembre de 2022.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El desistimiento del remedio vertical es un acto procesal del apelante que consiste en una declaración de voluntad por la que anuncia su deseo de abandonar el recurso formulado, quedando por ello consentida la providencia fustigada. El desistimiento de actos procesales constituye una forma anticipada de terminación del proceso y opera cuando antes que se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso, el interesado renuncia íntegramente a los recursos, incidentes, excepciones y demás actuaciones formuladas.

El artículo 316 del Código General del Proceso, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos…”, y a su vez precisa que ese acto del interesado “deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”. En el caso objeto de estudio, se tiene que el desistimiento del recurso fue presentado por el apoderado de la parte ejecutante, único recurrente dentro del asunto, y se radicó en la Secretaría de este Tribunal encontrándose el expediente para proferir la decisión de segunda instancia. De igual forma, se observa que dentro del poder que le fuera otorgado al apoderado de la demandada, se le concedió la facultad de desistir, por lo que se deduce que el mismo cuenta con plenas facultades para desistir del recurso de apelación puesto en conocimiento de esta Sala.

Adicional a ello, se cumplen los requisitos para abstenerse de condenar en costas a quien desiste del recurso, en atención a que a la mentada solicitud se dio traslado mediante auto de fecha 17 de junio de 2024, no habiendo ningún tipo de oposición. Se denota que el desistimiento manifestado involucra la totalidad del recurso y, por supuesto, los aspectos accesorios al mismo.

Eso conlleva, de contera, a que la decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba, cobre firmeza, por lo que se dispondrá la devolución del expediente al despacho de origen para lo pertinente. III. DECISIÓN PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por conducto de su apoderado judicial conforme lo motivado.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Oportunamente regrese el expediente a su oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado