REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2023-00344-01 21.340 MARÍA DEL PILAR VILLAMIZAR BAUTISTA Y JUAN DE DIOS VÁSQUEZ RODRÍGUEZ ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MARÍA DEL PILAR VILLAMIZAR BAUTISTA Y JUAN DE DIOS VÁSQUEZ RODRÍGUEZ contra A.F.P. PROTECCIÓN S.A., el apoderado judicial de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y la parte demandada no es otro que las condenas a ella impuestas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que ordene a PROTECCIÓN S.A reconoce y pagar la pensión de sobreviviente en su condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2023-00344-01 P.T. 21.340 calidad de padres supérstites de su hija, YENDI DANIELA VASQUEZ VILLAMIZAR.
Como consecuencia, piden que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, así como del retroactivo pensional generado desde que se causó la pensión hasta que se produzca el pago de esta, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. También solicitan que se ordene cualquier otro reconocimiento que resulte en extra o ultra petita y se condene a la demandada en costas del proceso si se opone.
La sentencia del 20 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR QUE AL FALLECIMIENTO MAYO 1 DE 2023 DE LA AFILIADA YENDI DANIELA VASQUEZ VILLAMIZAR DEJÓ CAUSADO EL DERECHO A PENSION DE SOBREVIVIENTES A FAVOR DE SUS CAUSAVIENTES.
SEGUNDO: DECLARAR QUE MARIA DEL PILAR VILLAMIZAR BAUTISTA Y JUAN DE DIOS VASQUEZ RODRIGUEZ EN CALIDAD DE PADRES DE LA FALLECIDA YENDI DANIELA VASQUEZ VILLAMIZAR, CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LEY PARA QUE SE LES RECONOZCA A SU FAVOR PENSION DE SOBREVIVIENTES EN UN 50% PARA CADA UNO DE ELLOS.
TERCERO: SE ORDENA A PROTECCION S.A. RECONOCER Y PAGAR A FAVOR DE MARIA DEL PILAR VILLAMIZAR BAUTISTA Y JUAN DE DIOS VASQUEZ RODRIGUEZ, EN CALIDAD DE PADRES DE LA AFILIADA FALLECIDA YENDI DANIELA VASQUEZ VILLAMIZAR PENSION DE SOBREVIVIENTES A PARTIR DE SU FALLECIMIENTO MAYO 1 DEL AÑO 2023 EN UN 50% PARA CADA UNO DE ELLOS DE CONFORMIDAD CON LAS MOTIVACIONES QUE ANTECEDEN EN ESTA SENTENCIA.
CUARTO: ORDENAR A PROTECCION S.A. RECONOCER Y PAGAR EL VALOR DE LAS MESADAS CAUSADAS Y NO CANCELADAS A FAVOR DE LOS DEMANDANTES, MARIA DEL PILAR VILLAMIZAR BAUTISTA Y JUAN DE DIOS VASQUEZ RODRIGUEZ, DEBIENDO RECONOCER SOBRE LA SUMA POR ESTAS MESADA CAUSADAS Y NO CANCELADAS, INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 141 DE LA LEY 100 DE 1993, NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POPR LA DEMANDADA.
QUINTO: COSTAS A CARGO DE LA ENTIDAD DEMANDADA.” Sentencia que la Sala confirmó y adicionó, así: “PRIMERO: CONFIRMAR en su totalidad la sentencia la sentencia del 20 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ADICIONAR que el retroactivo causado desde el 01 de mayo de 2023 a febrero de 2025 a favor de los señores 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2023-00344-01 P.T. 21.340 MARIA DEL PILAR VILLAMIZAR BAUTISTA Y JUAN DE DIOS VASQUEZ RODRIGUEZ, es un total de $29.027.000,00 en proporción de 50%, es decir, $ 14.513.500,00 para cada uno, sin perjuicio de las demás mesadas que se sigan causando hasta la inclusión en nómina, por las razones anteriormente expuestas.
TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la demandada PROTECCION S.A. como apelante vencida, en favor de los demandantes. Fijar como agencias en derecho, el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.” Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: MADRE Mesada de 2025: $711.750 – Que corresponde al 50% Fecha de nacimiento: 12/03/1981 Expectativa de vida: 41,8 años (501,6 meses) Incidencia futura: $357.013.800 PADRE Mesada de 2025: $711.750 – Que corresponde al 50% Fecha de nacimiento: 12/01/1975 Expectativa de vida: 31,6 años (379.2 meses) Incidencia futura: $269.895.600 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2023-00344-01 P.T. 21.340 interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia dictada el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada sustanciadora DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 066, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2025. ____________________________________ Secretario 4