Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: R 25286-31-03-001-2019-00799-02. Ejec hip Inverfast vs Juan Carlos Garzón inadm apelación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Ejecutivo con garantía real de Inverfast S.A.S.-. c/. Juan Carlos Garzón Gutiérrez. Exp. 25286-31-03-001-2019-00799-02. Aunque sería del caso entrar a proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el proveído de 25 de agosto del año anterior, por el cual el juzgado primero civil del circuito de Funza denegó la solicitud de nulidad de la diligencia de secuestro elevada por dicho extremo procesal contra lo actuado por la inspección tercera de policía de Mosquera, como comisionada que fue para la práctica de la diligencia de secuestro de la bodega 14 ubicada en el Parque Industrial San Nicolás de ese municipio, tras considerar que ésta incurrió en “nulidad por extralimitación de las facultades del comisionado”, adviértese que dicho proveído no goza de ese medio impugnativo.

En efecto, si bien por regla general el auto que niegue el trámite de una nulidad procesal o el que la resuelva es pasible de ese recurso, porque así lo establece el numeral 6º del artículo 321 del estatuto general del proceso, es también claro que cuando lo que se está pidiendo es la nulidad por extralimitación de los poderes del comisionado, el proveído que resuelva sobre ella no lo es.

Así es, en verdad, pues para determinar los alcances de esa regla de apelabilidad, es preciso analizar también el contenido del precepto 40 del citado ordenamiento, donde el legislador estableció que el “comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos.

Sobre la concesión de las apelaciones que se interpongan se resolverá al final de la diligencia” y que “[t]oda grv. exp. 2019-00799-02 2 actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades es nula. La nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente.

La petición de nulidad se resolverá de plano por el comitente, y el auto que la decida solo será susceptible de reposición” (subraya la Sala), ya que lo que hizo allí fue crear de esa forma una regla especial en materia de apelabilidad tratándose de la nulidad por la actuación del comisionado que excede los límites de la comisión, como se invocó en este caso, norma que por su especialidad, como es natural en esos campos de la hermenéutica, prevalece sobre la norma general que en esa materia trae la dicha codificación. De donde se sigue que si el legislador no previó que esa determinación sea pasible de ser recurrida en alzada, no hay modo de pensar que la misma tenga cabida, principalmente porque la taxatividad que impera en la materia, repele interpretaciones analógicas o ambivalentes.

Por lo expuesto se resuelve: Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demanda contra el auto de 25 de agosto del año anterior proferido por el juzgado primero civil del circuito de Funza dentro del presente asunto. En firme, remítase la actuación al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19b42154b15bbea43a6c88d235cb40fd6c26670eb496eb322c2e302ea547ad07 Documento generado en 15/07/2024 09:48:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica