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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2018-00404-01 DR. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO PONE EN CONOCIMIENTO DICTAMEN

Sala: SALA CIVIL

21/6/24, 14:46 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook MEMORIAL DR ALVAREZ RV: Allego Dictámenes Periciales Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Vie 21/06/2024 11:59 Para:​2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 2 archivos adjuntos (16 MB) DICTAMEN PERICIAL JHON EDISON GIRALDO-revisado - signed (1).pdf;

Dictamen Médico Cirujano (1) (1).pdf; MEMORIAL DR ALVAREZ Atentamente, De: DIEGO ACEVEDO CBVF <diegoacevedo0514@hotmail.com> Enviado el: viernes, 21 de junio de 2024 11:27 a. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: hgiraldoperez4@gmail.com; bufete_giraldo_lanziano@hotmail.com;

Maria Camila Baquero <m.baquero@lexia.co> Asunto: Allego Dictámenes Periciales Señores HONORABLE TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL HONORABLE MAGISTRADO. MARCO ANTONIO ALVAREZ GÓMEZ. E. S. D Referencia: Allego Dictámenes Periciales y Corro Traslado a las partes Proceso: Verbal de Mayor Cuantía Radicado: No: 110013103040201800404001 Demandado: EXPRESO BOLIVARIANO S.A (E.A.R) y otros.

Demandante: JHONT JAIRO GIRALDO SUAREZ y otros. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAG9fkog%2FjhdOoBbZZ0wzPFc… 1/2 21/6/24, 14:46 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Adjunto a la presente, remito los correspondientes dictámenes entregados al suscrito por los profesionales encargados e idóneos para cada una de las pruebas, dentro del término legal otorgado para ello y corro traslado a las demás parte intervinientes de los mismos, para lo cual me encuentro copiando a los correos que reposan en el expediente.

Atento sobre cualquier requerimiento adicional sobre los mismos. Cordialmente DIEGO FERNANDO ACEVEDO H Abogado Universidad Industrial de Santander UIS Contactos: 321-215-0667 - (7) 6553234 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAG9fkog%2FjhdOoBbZZ0wzPFc… 2/2 DICTAMEN PERICIAL AFECTADO: JHONT EDINSON GIRALDO PÉREZ TI 1011.324.673.

Proceso: 11001310304020180040400 SOLICITADO POR: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C., SALA CIVIL TIPO DE DICTAMEN: DICTAMEN PERICIAL FECHA DEL INFORME: Junio 18 de 2024. PERITO: DR. EDGAR BONETT SOLANO Tabla de Contenido I. Introducción II. Información Básica del Afectado III. Evaluación Médica Actualizada (2024) o 1. Lesiones Cráneo-Faciales o 2.

Afectación en la Mano Izquierda o 3. Lesiones en Ojos y Párpados o 4. Cicatrices Abdominales e Inguinales IV. Impacto en la Capacidad Laboral Futura o 1 Evaluación Funcional o 2 Capacidades Limitadas o 3 Proyección Laboral V. Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral (CPCL) o 1 Deficiencias Identificadas o 2 Evaluación de las Deficiencias VI.

Recomendaciones o 1 Tratamiento Continuado o 2 Asesoramiento Psicológico o 3 Evaluación Oftalmológica o 4 Educación y Capacitación VII. Conclusión VIII. Declaraciones IX. Bibliografía X. Registro fotográfico I. Introducción En cumplimiento de mi deber como perito designado y especializado en medicina laboral, presento el siguiente dictamen pericial con el propósito de establecer la pérdida de capacidad laboral actual del joven Jhont Edinson Giraldo Pérez, quien sufrió un accidente de tránsito el 26 de junio de 2013.

Este informe se dirige al Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala Civil. II. Información Básica del Afectado        Nombre: Jhont Edinson Giraldo Pérez Identificación: TI 1.011.324.673 Fecha de Nacimiento: 18 de junio de 2008 Edad: 15 años y 10 meses Fecha del Accidente: 26 de junio de 2013 Proceso: 11001310304020180040400 Solicitante del Dictamen: Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil III.

Evaluación Médica Actualizada (2024) Se realizó una evaluación clínica actualizada para identificar el estado físico actual del menor y las posibles implicaciones laborales derivadas de sus lesiones. Esta evaluación se basó en la última documentación médica disponible hasta junio de 2018, así como en una entrevista realizada el día de hoy, 17 de junio de 2024. 1.

Lesiones Cráneo-Faciales: o Fractura Longitudinal en Peñasco del Cráneo: La fractura ha sanado adecuadamente. Persisten cicatrices visibles en la frente, sien izquierda, temporal izquierdo y mejilla derecha. Estas cicatrices tienen efectos estéticos estáticos y la calvicie en la región temporal izquierda no ha mostrado mejoría. 2. Afectación en la Mano Izquierda: o Cicatriz en el Segundo Dedo: No se reportan lesiones permanentes que afecten la funcionalidad del dedo más allá de la cicatriz visible.

Esta cicatriz es menor y no interfiere significativamente con las funciones manuales del menor. 3. Lesiones en Ojos y Párpados: o Desprendimiento de Retina: Fue mencionado en la entrevista, pero no se cuenta con evidencia médica que lo respalde. Se desconoce una evaluación oftalmológica para confirmar o descartar esta condición. o Cicatriz en Párpado Superior Derecho: La cicatriz es hipertrófica y visible, lo cual afecta la estética ocular y podría causar molestias en la visión periférica del menor. 4.

Cicatrices Abdominales e Inguinales: o Cicatrices en Región Inguinal Derecha e Izquierda: Estas cicatrices persisten como visibles y ostensibles. De acuerdo con la legislación colombiana Decreto 1507-2014, del Ministerio de la Protección Social), este tipo de cicatrices no se consideran limitantes y, por tanto, no afectan la calificación de la capacidad laboral.

IV. Impacto en la Capacidad Laboral Futura 1. Evaluación Funcional: o Las secuelas físicas, especialmente las cicatrices faciales y la cicatriz en el párpado superior derecho, tienen un impacto significativo en la apariencia física de Jhont Edinson. 2. Capacidades Limitadas: o Actividades Manuales Finas: La cicatriz en el dedo no presenta limitaciones funcionales significativas. o Interacción Social y Autoestima: Las cicatrices faciales pueden afectar la autoestima y la interacción social de Jhont Edinson, lo cual es crucial en entornos laborales y educativos. 3.

Proyección Laboral: o Es probable que Jhont Edinson enfrente dificultades en trabajos que requieran una apariencia física sin cicatrices notables. Sectores como el servicio al cliente, ventas y trabajos que implican presentaciones públicas podrían verse afectados. Se recomienda fomentar la formación en habilidades y profesiones que no dependan exclusivamente de la apariencia física, tales como áreas de tecnología, ciencias o administración. V. Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral (CPCL) 1.

Deficiencias Identificadas: o Cicatrices: La cicatriz del párpado superior y otras cicatrices faciales tienen un impacto estético significativo. o Ptosis Palpebral: La caída del párpado superior derecho afecta la apariencia y puede causar molestias visuales. 2. Evaluación de las Deficiencias: o Clase de Deficiencia Principal (CFP): La clase de deficiencia principal se refiere al grado más severo de discapacidad que afecta al individuo.

En este caso, se ha determinado que la cicatriz en el párpado superior derecho y otras cicatrices faciales representan la deficiencia principal de Jhont Edinson. Esta deficiencia ha sido clasificada con un valor del 25%. Este porcentaje refleja la gravedad de las cicatrices y su impacto en la funcionalidad y estética del menor. o Deficiencia Total Ponderada: La deficiencia total ponderada se obtiene ajustando el valor de la deficiencia principal considerando factores adicionales que pueden influir en la capacidad laboral del menor.

En este caso, se ha utilizado la fórmula de Baltasar para calcular la deficiencia total ponderada. La fórmula ajusta la deficiencia principal con un coeficiente que refleja la influencia de otras condiciones médicas o contextuales, resultando en una deficiencia total ponderada del 12.5%. VI. Recomendaciones 1. Tratamiento Continuado: o Evaluación de un cirujano plástico para considerar posibles intervenciones que mejoren las cicatrices faciales. 2.

Asesoramiento Psicológico: o Apoyo psicológico para ayudar a Jhont Edinson a manejar las implicaciones emocionales y sociales de sus cicatrices y lesiones. 3. Evaluación Oftalmológica: o Realizar una evaluación oftalmológica para confirmar o descartar el desprendimiento de retina mencionado en la entrevista. 4. Educación y Capacitación: o Fomentar la formación en habilidades y profesiones que no dependan exclusivamente de la apariencia física y la destreza manual, tales como áreas de tecnología, ciencias o administración. VII.

Conclusión Este dictamen pericial busca proporcionar una visión clara y actualizada de las condiciones físicas de Jhont Edinson Giraldo Pérez y cómo estas secuelas afectan su capacidad laboral futura. Las recomendaciones presentadas tienen el objetivo de mitigar estos impactos y mejorar la calidad de vida del afectado, a continuación el resume y calificación. Se firma el presente dictamen a los 18 días del mes de junio de 2024 Atentamente, Dr. Edgar Erasmo Bonett Solano Médico Especializado en Medicina Laboral RM. 001466 Dirección: Transversal 154 # 157A - 89 Teléfono: 3115564304 Correo Electrónico: drbonett@gmail.com VIII.

DECLARACIONES

1. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD El avaluador que firma así como el profesional médico de apoyo del presente avalúo no serán responsables por aspectos legales que afecten el resultado del estudio, dado que presume la buena fe en los documentos aportados por el solicitante. Tampoco serán responsables, por el uso indebido, ilegal o ilícito que el cliente puede darle al presente informe de avalúo, en consecuencia, a partir de la entrega del informe será el cliente el responsable de su uso y publicidad, la cual no deberá sobrepasar el alcance del propio encargo valuatorio.

El avaluador no entregará información sobre esta valoración a nadie distinto de la persona jurídica que solicitó el encargo de valuación y sólo lo hará con autorización escrita de ésta.

2. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO E INDEPENDENCIA. Las descripciones de hechos presentadas en el informe son correctas hasta donde el Perito alcanza a conocer: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Los análisis y resultados solamente se ven restringidos por las hipótesis y condiciones restrictivas que se describen en el informe. El Valuador no tiene intereses financieros ni de otra índole en la tasación del Daño resultante de este estudio, ni vínculos de naturaleza alguna con las partes involucradas, más allá de los derivados de la contratación de los servicios profesionales.

No asumimos responsabilidad por las descripciones que se encuentran consignadas en las historias clínicas y documentos varios aportados, así como tampoco por las consideraciones de tipo legal que de ellas se deriven. Hemos asumido que los interesados en el presente dictamen han cumplido con todas las leyes, normas y reglamentaciones de carácter nacional.

Hacemos constar que se revisó personalmente por el avaluador todo el expediente suministrado con comunicaciones al juzgado hasta en él hasta julio 15 de 2022 constatando desde la información médica y psicológica el alcance de las afectaciones. El estudio efectuado conduce a un valor objetivo de la indemnización de perjuicios.

3. DECLARACIÓN JURAMENTADA IX. BIBLIOGRAFÍA 1. Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social 2. Manual de Calificación de Invalidez – Decreto 1507 de 2014 3. OMS (Organización Mundial de la Salud). (2001). Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Ginebra: OMS. 4. Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo.

(2015). Manual de Protocolos y Guías de Práctica Clínica en Medicina Laboral. Bogotá: SCM. 5. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2010). Manual de Procedimientos Médico-Legales. Bogotá: INMLCF. X. REGISTRO FOTOGRÁFICO Fuente: entrevista vía electrónica junio 17/2024 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Expediente No. 040201800404 01 En conocimiento de las partes los dictámenes rendidos por los médicos Darío Salazar y Edgar Bonett, aportados por Expreso Bolivariano S.A, para que ejerzan su derecho de contradicción dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia (CGP, art. 228). Se requiere a Expreso Bolivariano S.A., para que, en el mismo término, aporte las declaraciones e informaciones que exige el artículo 226 del CGP, frente al dictamen pericial suscrito por el médico Darío Salazar.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d209c2fdded2ebb4ace258bc9313a6fdee17f1438cdcf4c03123521d93733fc Documento generado en 24/06/2024 11:44:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica