Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 63.710 Corrección de Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintisiete (27) de mayo del dos mil veinticinco (2025). M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00197-01 (63.710 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: OTONIEL DE LA CRUZ GONZÁLEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRO CONSIDERACIONES Esta Sala de decisión, mediante auto del 09 de mayo de 2025 resolvió conceder el recurso extraordinario de casación impetrado por el apoderado judicial de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024; sin embargo, por error involuntario en el numeral segundo de su parte resolutiva se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen, cuando debió ordenar su remirsión a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Al respeto, el artículo 286 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone la corrección de las providencias en que se haya incurrido en errores puramente aritméticos, así como en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, la Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00197-01 (63.710 A) cual se puede hacer por el juez que la profirió en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Así las cosas, la sala corregirá el numeral segundo del precitado auto y, en su lugar, ordenará la remisión del expediente al precitado cuerpo colegiado. Por lo anterior se… RESUELVE:

PRIMERO. CORREGIR de oficio el numeral segundo del auto proferido por esta Sala de Decisión el 09 de mayo de 2025 y, en su lugar, se dispone: “SEGUNDO: Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.”

SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada (Ausencia justificada) 2 Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0acdf7c0d6f3fe8d641bcb1ca66c1b05227560654a0f7c0e801bb6695c53c3e7 Documento generado en 27/05/2025 02:25:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica