Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RecursoReposicioonSubsidioApelacion13001310500420200019701

Sala: SALA LABORAL

Señores: Tribunal Superior del Distrito Judicial- Sala Laboral Mg. Dr. Carlos Francisco García Salas E.S.D PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: PROCESO ORDINARIO LABORAL 13001310500420200019701 LEANDRA ROMERO OROZCO DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPNESIONES y FONECA JUZGADO CUARTO LABORAL ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN OMERIS ORTIZ ESCUDERO, mayor de edad, residente en esta ciudad, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.554.872 del C.S. de la J., actuando en mi condición de apoderada de la parte demanda, de manera atenta y respetuosa interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION contra el Auto de fecha 21 de julio de 2025, notificado mediante estado el día 23 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS DE LA REPOSICION Lo anterior fundamentado en lo siguiente: 1. El Despacho por auto de 21 de julio de 2025, indica lo siguiente: “ En consecuencia, condenó al Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca, representado por Fiduciaria La Previsora S.A., a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a ambas beneficiarias, con efectos retroactivos desde el 13 de junio de 2017 y con carácter vitalicio.

Asimismo, se ordenó que la pensión se distribuyera de la siguiente manera: un 30.163% a favor de Leandra Romero Orozco, correspondiente a $197.100 en 2017, y un 22.47% a favor de Ana Orozco Rodelo, correspondiente a $160.903 en el mismo año, aplicando los reajustes previstos en la Ley 100 de 1993, porcentajes que se mantendrían mientras existieran derechos pensionales a favor de María Angélica Marrugo Romero, hija mayor del causante.

Por último, estableció que, una vez cesaran los derechos de María Angélica Marrugo Romero, la pensión se redistribuiría en un 55.05% para Leandra Romero Orozco y un 44.95% para Ana Orozco Rodelo y ordenó que las mesadas fueran indexadas desde su causación hasta el cumplimiento efectivo de la decisión, y autorizó a Foneca a realizar los descuentos correspondientes a los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud” por lo que solicito que se haga un aclaración, toda vez que el finado el mayor valor recibido de su pensión a la fecha de su fallecimiento era de $716.078, ya que su pensión era de carácter compartida.

Y el valor real de la mesada de la demandante Leandra Romero Orozco para el año 2017 era correspondiente a $ 394.201, tal como consta en la certificación de pago( folio 32) aportada en la contestación de ELECTRICARIBE S.A en liquidación. Así las cosas, se solicita que se reponga el auto de fecha 21 de julio de 2025, para que se haga la aclaración, que el valor real Y el valor real de la mesada de la demandante Leandra Romero Orozco para el año 2017 era correspondiente a $ 394.201, en el evento de ser resuelta de forma desfavorable la presente impugnación se conceda el recurso de apelación respectivo.

Atentamente, OMERIS ORTIZ ESCUDERO C.C. No. 64.554.872 de Sincelejo T.P. No. 108.137 del C.S. de la J.