Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029-2022-00285-01 MAG. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA - RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Maria Patricia Cruz Miranda

17/7/24, 15:51 Correo: Juliana Andrea Rodriguez Cuervo - Outlook MEMORIAL DRA CRUZ RV: recurso auto proceso verbal Rad. – 11001310302920220028501 de Elsa Oliva Puentes Garcés vs. Centro Comercial la Pajarera de Suba -PH. Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mié 17/07/2024 15:12 Para:​2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (96 KB) RECURSO AUTO INICIAL y O PRUEBAS.pdf;

MEMORIAL DRA CRUZ Atentamente, De: AbogadosEinversionistas Barrios <abogadasaplicadas@gmail.com> Enviado el: miércoles, 17 de julio de 2024 1:13 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: recurso auto proceso verbal Rad. – 11001310302920220028501 de Elsa Oliva Puentes Garcés vs. Centro Comercial la Pajarera de Suba -PH.

No suele recibir correos electrónicos de abogadasaplicadas@gmail.com. Por qué esto es importante HONORABLES MAGISTRADOS(AS): TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. – SALA CIVIL Magistrada ponente: MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA E. S. D. / correo: secsctsupbta@notificacionesrj.gov.co REF.: PROCESO VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA con https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADA5ZWRhOGU1LWE1YmEtNDkxNC1hZmMxLTk5YTk2ZWZmYTRmNQAQAIGZRTCEkkopq0A0k%2BI… 1/4 17/7/24, 15:51 Correo: Juliana Andrea Rodriguez Cuervo - Outlook Rad. – 11001310302920220028501 DEMANDANTE: Elsa Oliva Puentes Garces DEMANDADO: Centro Comercial la Pajarera de Suba -PH.

CAROLINA BARRIOS LOPEZ, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía 52.500.326 de Bogotá, con Tarjeta Profesional 167703 del C. S. de la J., actuando con poder otorgado por ANGELA CONSUELO CIFUENTES GUERRERO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con el número de cédula No. 35.479.768 de Chía, en calidad de administradora y representante legal del CENTRO COMERCIAL LA PAJARERA DE SUBA, propiedad horizontal, (EN ADELANTE, C.C. LA PAJARERA DE SUBA) ubicado y con domicilio en Bogotá D.C., identificado con Nit.- 830.075.914-1, respetuosamente SOLICITO las siguientes pruebas conforme con el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, así como mediante recurso de reposición le solicito ajustar el tipo de apelación: Recurso de reposición contra el auto de fecha 11 de los presentes y notificado por medio de estado del día 12 de julio de 2024.

Solicito amablemente que no se mantenga el efecto devolutivo la apelación en curso, sino que se resuelva en efecto suspensivo la apelación que cursa ante el Honorable Tribunal. En primera instancia por error en la figura solicité el efecto devolutivo, pero corregí al instante solicitando que el efecto de la apelación fuera el de mantener la sentencia en efecto suspendido mientras se resuelve por el superior, en especial porque el efecto suspensivo está establecido por el artículo 323 del CGP para las sentencias meramente declarativas como en el caso en autos, por ello ruego corregir el efecto en que se dispuso la apelación. En el caso que no se decrete esta corrección del auto ruego incorporar en término de ejecución del auto dispuesto pro el Tribunal los siguientes medios de prueba: SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Solicito respetuosamente decretar y practicar las siguientes pruebas las cuales aporto en forma electrónica en cuanto son conducentes, útiles y pertinentes para probar los hechos que soportan la apelación: CAUSAL DE SOLICITUD: Haberse negado la prueba en primera instancia y además ser procedente en segunda instancia ante nuevo hecho generado con la sentencia. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADA5ZWRhOGU1LWE1YmEtNDkxNC1hZmMxLTk5YTk2ZWZmYTRmNQAQAIGZRTCEkkopq0A0k%2BI… 2/4 17/7/24, 15:51 Correo: Juliana Andrea Rodriguez Cuervo - Outlook En efecto como se puso de presente en la apelación ante el señor Juez del Circuito, en este caso en la demanda no se discutió el tiempo, modo y lugar de la convocatoria del acta de asamblea de la pajarera de suba P.H., de hecho, no se encaró ningún cargo puntual contra la asamblea de copropietarios.

Por ello, el Juzgado de primera instancia al negar las pruebas, aunque se presentó recurso explicativo por la suscrita, dificultó la defensa ya que no se pudo ambientar la excepción por la cual el procedimiento establecido en la ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, se cumplió cabalmente. Documentales: Solicito decretar en segunda instancia y por ser procedentes las siguientes pruebas: 1.

Correo electrónico de convocatoria 2. Las comunicaciones asociadas para que se valoren en lo encarado en la sentencia. Testimonios: Cítense los testigos para que den cuenta de la convocatoria que echo de menos el a quo y la forma en que se publicó y cito, y además para que expongan lo acaecido antes durante y después de la asamblea objeto de impugnación. 1.

Solicito citar a la Sra. DEIRY LUZ ORTEGA VANEGAS, persona mayor de edad, a quien puede ubicar en la ciudad de Bogotá, CRA 91 No 136 –32, en calidad de propietaria del loc.114, a quien se puede citar por correo electrónico deiryov92@hotmail.com,. 2. Solicito citar al Sr. RICARDO PINZON, persona mayor de edad, a quien puede ubicar en la ciudad de Bogotá, CRA 91 No 136 –32, en calidad de propietario de los locales 102, 103 y 104, a quien se puede citar por correo electrónico ripinco@yahoo.com,. 3.

Solicito citar al Sr. BIORDANEY FELIPE CAMACHO PALACIOS, persona mayor de edad, a quien puede ubicar en la ciudad de Bogotá, CRA 91 No 136 –32 propietario de los locales 212 y 213, a quien se puede citar por correo electrónico biordacp@gmail.com. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADA5ZWRhOGU1LWE1YmEtNDkxNC1hZmMxLTk5YTk2ZWZmYTRmNQAQAIGZRTCEkkopq0A0k%2BI… 3/4 17/7/24, 15:51 Correo: Juliana Andrea Rodriguez Cuervo - Outlook ANEXOS Los documentos indicados como pruebas, fueron aportados con el escrito de reparos de la apelación, los cuales de necesitarse ser exhibidos en original se pondrán a disposición del magistrado sustanciador.

NOTIFICACIONES Ruego atender las siguientes direcciones para efectos de notificaciones: - AL DEMANDADO: se puede citar por medio de su administradora, ANGELA CONSUELO CIFUENTES GUERRERO, al correo electrónico: c.clapajareradesuba@gmail.com, dirección: CRA 91 No 136 –32 Ofic.301 Localidad de Suba de Bogotá. - A LA SUSCRITA: En la calle 7C No. 78C-15 Casa- esquina de Bogotá. Correo electrónico actualmente radicado en URNA: bcarolina@hotmail.com, cel. 3115241502 Cordialmente, CAROLINA BARRIOS LOPEZ C.C. 52.500.326 de Bogotá T.P. 167703 del CSJ https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADA5ZWRhOGU1LWE1YmEtNDkxNC1hZmMxLTk5YTk2ZWZmYTRmNQAQAIGZRTCEkkopq0A0k%2BI… 4/4 Bogotá D.C., 17 de julio de 2024 Honorables Magistrados (AS): TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. – SALA CIVIL Magistrada ponente: MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA E. S. D. / correo: secsctsupbta@notificacionesrj.gov.co REF.: PROCESO VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA con Rad. – 11001310302920220028501 DEMANDANTE: Elsa Oliva Puentes Garces DEMANDADO: Centro Comercial la Pajarera de Suba -PH.

CAROLINA BARRIOS LOPEZ, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía 52.500.326 de Bogotá, con Tarjeta Profesional - 167703 del C. S. de la J., actuando con poder otorgado por ANGELA CONSUELO CIFUENTES GUERRERO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con el número de cédula No. 35.479.768 de Chía, en calidad de administradora y representante legal del CENTRO COMERCIAL LA PAJARERA DE SUBA, propiedad horizontal, (EN ADELANTE, C.C. LA PAJARERA DE SUBA) ubicado y con domicilio en Bogotá D.C., identificado con Nit.- 830.075.914-1, respetuosamente SOLICITO las siguientes pruebas conforme con el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, así como mediante recurso de reposición solicito ajustar el tipo de apelación: Recurso de reposición contra el auto de fecha 11 de los presentes y notificado por medio de estado del día 12 de julio de 2024.

Solicito amablemente que no se mantenga el efecto devolutivo la apelación en curso, sino que se resuelva en efecto suspensivo la apelación que cursa ante el Honorable Tribunal. En primera instancia por error en la figura solicité el efecto devolutivo, pero corregí al instante solicitando que el efecto de la apelación fuera el de mantener la sentencia en efecto suspendido mientras se resuelve por el superior, en especial porque el efecto suspensivo está establecido por el artículo 323 del CGP para las sentencias meramente declarativas como en el caso en autos, por ello ruego corregir el efecto en que se dispuso la apelación. En el caso que no se decrete esta corrección del auto ruego incorporar en término de ejecución del auto dispuesto pro el Tribunal los siguientes medios de prueba: SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Solicito respetuosamente decretar y practicar las siguientes pruebas las cuales aporto en forma electrónica en cuanto son conducentes, útiles y pertinentes para probar los hechos que soportan la apelación: CAUSAL DE SOLICITUD: Haberse negado la prueba en primera instancia y además ser procedente en segunda instancia ante nuevo hecho generado con la sentencia. En efecto como se puso de presente en la apelación ante el señor Juez del Circuito, en este caso en la demanda no se discutió el tiempo, modo y lugar de la convocatoria del acta de asamblea de la pajarera de suba P.H., de hecho, no se encaró ningún cargo puntual contra la asamblea de copropietarios.

Por ello, el Juzgado de primera instancia al negar las pruebas, aunque se presentó recurso explicativo por la suscrita, dificultó la defensa ya que no se pudo ambientar la excepción por la cual el procedimiento establecido en la ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, se cumplió cabalmente. Documentales: Solicito decretar en segunda instancia y por ser procedentes las siguientes pruebas: 1.

Correo electrónico de convocatoria 2. Las comunicaciones asociadas para que se valoren en lo encarado en la sentencia. Testimonios: Cítense los testigos para que den cuenta de la convocatoria que echo de menos el a quo y la forma en que se publicó y cito, y además para que expongan lo acaecido antes durante y después de la asamblea objeto de impugnación. 1.

Solicito citar a la Sra. DEIRY LUZ ORTEGA VANEGAS, persona mayor de edad, a quien puede ubicar en la ciudad de Bogotá, CRA 91 No 136 –32, en calidad de propietaria del loc.114, a quien se puede citar por correo electrónico deiryov92@hotmail.com,. 2. Solicito citar al Sr. RICARDO PINZON, persona mayor de edad, a quien puede ubicar en la ciudad de Bogotá, CRA 91 No 136 –32, en calidad de propietario de los locales 102, 103 y 104, a quien se puede citar por correo electrónico ripinco@yahoo.com,. 3.

Solicito citar al Sr. BIORDANEY FELIPE CAMACHO PALACIOS, persona mayor de edad, a quien puede ubicar en la ciudad de Bogotá, CRA 91 No 136 –32 propietario de los locales 212 y 213, a quien se puede citar por correo electrónico biordacp@gmail.com. ANEXOS Los documentos indicados como pruebas, fueron aportados con el escrito de reparos de la apelación, los cuales de necesitarse ser exhibidos en original se pondrán a disposición del magistrado sustanciador.

NOTIFICACIONES Ruego atender las siguientes direcciones para efectos de notificaciones: - AL DEMANDADO: se puede citar por medio de su administradora, ANGELA CONSUELO CIFUENTES GUERRERO, al correo electrónico: c.clapajareradesuba@gmail.com, dirección: CRA 91 No 136 –32 Ofic.301 Localidad de Suba de Bogotá. - A LA SUSCRITA: En la calle 7C No. 78C-15 Casa- esquina de Bogotá. Correo electrónico actualmente radicado en URNA: bcarolina@hotmail.com, cel. 3115241502 Cordialmente, CAROLINA BARRIOS LOPEZ C.C. 52.500.326 de Bogotá T.P. 167703 del CSJ