REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: ORIGEN: PROCESO: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: PONENTE: 152383105001202300029 01 JUZGADO LABORALCIRCUITO DE DUITAMA ORDINARIO LABORAL AUTO ORDENA CORRECCIÓN FLOR ESPERANZA ESTUPIÑAN DE MEJIA CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA y Otro JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de decisión Santa Rosa de Viterbo, viernes, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Ingresa el proceso al despacho del suscrito Magistrado mediante informe secretarial del 23 de abril del corriente, para resolver la solicitud de corrección de los apellidos de la demandante en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. Al respecto, se evidencia que en efecto erradamente en la parte resolutiva de la sentencia emitida el 21 de marzo de 2024 por esta Corporación, se consignó en su numeral 3.2.
“Condenar en costas a la demandada Cámara de Comercio de Duitama y a favor de Flor Esperanza Estupiñán Mejía en la suma igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, no obstante, se advierte que el nombre de la demandante es Flor Esperanza Estupiñán de Mejía Evidenciada la falencia advertida, es procedente aplicar el contenido del artículo 286 del Código General del Proceso, que dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 152383105001202300029 01 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Negrillas fuera del texto).
De conformidad con la norma transcrita, observa esta Sala que, resulta procedente acceder a la corrección pretendida del error consigan do en el numeral 3.2. de la sentencia de 21 de marzo de 2024, para en su lugar indicar que indicar que el nombre de la demandante es Flor Esperanza Estupiñán de Mejía. Como quiera que dentro del escrito de petición se solicita entre otras cosas, copia de la sentencia de segunda instancia, liquidación de costas y expedir constancia de ejecutoria de la providencia, se advierte que las certificaciones y constancias deberán ser solicitadas por el interesado a la secretaría de la Corporación, asimismo, de las diligencias se ordenará su devolución para que el juzgado de primera instancia proceda con lo de su cargo.
Por lo expuesto, esta Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE
PRIMERO: Corregir el numeral 3.2 de la parte resolutiva de la sentencia del 21 de marzo de 2024, el cual quedara así: “Condenar en costas a la demandada Cámara de Comercio de Duitama y a favor de Flor Esperanza Estupiñán de Mejía en la suma igual a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente 2 152383105001202300029 01 3