Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 10 08001315300820230023401 10SENTENCIA (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Carmiña Gonzalez Ortiz

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.453. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ. Barranquilla, Marzo Diecisiete (17) de Dos Mil Veintiséis (2026). Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante señores ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ y GLORIA GUTIERREZ DE LA CRUZ, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Médica promovido por los señores ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ y GLORIA GUTIERREZ DE LA CRUZ contra la CLINICA CARRIAZO S.A.

ANTECEDENTES Los señores ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ y GLORIA GUTIERREZ DE LA CRUZ contra la CLINICA CARRIAZO S.A. presentaron demanda Verbal de Responsabilidad Civil Médica contra la CLÍNICA CARRIAZO S.A. con el fin que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1- Declarar a la CLÍNICA CARRIAZO S.A., identificada con número de NIT. 802.008.496-5, Civil y Extracontractualmente responsable debido a un inadecuado procedimiento quirúrgico de Faquectomía Izquierda más implante de Lente Intraocular realizada al señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 3.756.394 expedida en Sabanalarga Atlántico, que trajo como consecuencia la pérdida total de la visión en su ojo izquierdo, atribuibles a la demandada y por lo cual tendrán que indemnizar a los demandantes integralmente. 2- Condenar a la CLÍNICA CARRIAZO S.A., identificada con número de NIT. 802.008.496-5, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES DEBIDO A LAS LESIONES PERSONALES, al señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ en calidad de víctima serán la cuantía de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3- Condenar a la CLÍNICA CARRIAZO S.A., identificada con número de NIT. 802.008.496-5, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES DEBIDO A LOS DAÑOS A LA SALUD, al señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ en calidad de víctima serán la cuantía de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.453. 4- Condenar a la CLÍNICA CARRIAZO S.A., identificada con número de NIT. 802.008.496-5, a pagar por concepto de DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, al señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ en calidad de víctima serán la cuantía de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5- Condenar a la CLÍNICA CARRIAZO S.A., identificada con número de NIT. 802.008.496-5, a pagar por concepto de DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, a la convocante, atendiendo el grado de parentesco acreditado para GLORIA ESTHER GUTIERREZ DE DE LA CRUZ, en calidad de conyugue del señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ, será la cuantía de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior, con base en los siguientes HECHOS:

PRIMERO: Mis mandantes me manifiestan que el día 23 de agosto del año 2021 a las 1:00 p.m., el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ, le realizan una cirugía vitrectomía central y periférica más colocación de implante intraocular en el ojo izquierdo procedimiento realizado en la CLÍNICA CARRIAZO S.A.

SEGUNDO: Mis mandantes me refieren que al señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ, después de la cirugía ha acudido a todos los controles médico postquirúrgicos por el servicio de oftalmología en la CLÍNICA CARRIAZO S.A.

TERCERO: El día 24 de agosto de 2021, mi mandante acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, al examen oftalmológico “globo ocular superficie ocular en ojo izquierdo Hiposfagma 360° en la cámara anterior del ojo izquierdo formada, recto de vítreo superior, hifema 5% y realiza un diagnóstico de desprendimiento de la retina…”.

CUARTO: El día 27 de agosto de 2021, mi mandante acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, le realiza una ecografía ocular encontrando: “Pseudofaquia, vítreo saliente, retina con imagen sugestiva de DR superior…”

QUINTO: El día 30 de agosto de 2021 a las 12:10 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ, ingresa nuevamente a la CLÍNICA CARRIAZO S.A., donde le realizan un nuevo procedimiento quirúrgico vitrectomía superior con endolaser más gas en el ojo izquierdo.

SEXTO: El día 31 de agosto de 2021 a las 09:34 horas, mi mandante acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, al examen oftalmológico “globo ocular superficie ocular en ojo izquierdo Hiposfagma de predominio inferior en la cámara anterior del ojo izquierdo Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.453. CAF, burbuja de gas en cámara anterior cristalino Pseudofaquia en ojo izquierdo Observaciones. LIO fijado a esclera…”

SEPTIMO: El día 02 de septiembre de 2021 a las 14:25 horas, mi mandante acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, al examen oftalmológico “globo ocular superficie ocular en ojo izquierdo Hiposfagma 360° cámara anterior del ojo izquierdo burbuja de gas superior de aproximadamente 30%…”

OCTAVO: El día 09 de septiembre de 2021 a las 16:38 horas, mi mandante acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, realiza un rastreo ecográfico “… en de difícil valoración retiniana por presencia de reverberencia del lente y gas…”

NOVENO: El día 16 de septiembre de 2021 a las 15:01 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, al examen oftalmológico “… retina y coroides en ojo izquierdo de Disco óptico de bordes definidos, retina aplicada, difícil evaluar más detalles” y realiza un diagnóstico principal “Desprendimiento De La Retina Con Ruptura”

DÉCIMO: El día 30 de septiembre de 2021 a las 16:08 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, al examen oftalmológico “… retina y coroides en ojo izquierdo de Disco óptico de bordes definidos, macula aparenta sana, retina aplicada, difícil evaluar más detalles por miosis y poca colaboración”

DÉCIMO PRIMERO: El día 14 de octubre de 2021 a las 14:11 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, al examen oftalmológico “… retina y coroides en ojo izquierdo de Disco óptico de bordes definidos, exc 0.35, macula aparenta sana, retina aplicada” y realiza un diagnóstico principal “Desprendimiento De La Retina Con Ruptura”

DÉCIMO SEGUNDO: El día 18 de noviembre de 2021 a las 15:36 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, realiza un diagnóstico principal “Desprendimiento De La Retina Con Ruptura” y ordena ecografía de ojo izquierdo, control en dos semanas con resultados.

DÉCIMO TERCERO: El día 03 de diciembre de 2021 a las 12:21 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, quien, le realiza Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.453. ecografía ocular modo A/B en ojo izquierdo: “contorno ocular regular Pseudofaquia en cavidad vítrea se aprecia membrana hiperecogénica, móvil, con picos de reflectividad media a alta, que depende del nervio óptico, sugestiva de desprendimiento de retina IDX: desprendimiento de retina de OJO IZQUIERDO…”

DÉCIMO CUARTO: El día 03 de febrero de 2022 a las 09:16 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, en la enfermedad actual “paciente con antecedente de DR superior recurrente en ojo izquierdo, se encuentra a la espera de realización de nueva intervención quirúrgica” al examen oftalmológico “… retina y coroides en ojo izquierdo difícil evaluar retina por pupila pequeña de Disco óptico de bordes definidos, exc 0.5. pigmento sobre el disco.

Trotuosidad vascular…” y realiza un diagnóstico principal “Desprendimiento De La Retina Con Ruptura” en el plan de cuidado “paciente con catarata en OD. Dado mal pronóstico visual en OI, se decide iniciar con cirugía de Catarata en OD, por mejor pronóstico visual e impacto en la calidad de vida del paciente…”

DÉCIMO QUINTO: El día 03 de febrero de 2022 a las 09:16 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, en la enfermedad actual “paciente con antecedente de DR superior recurrente en ojo izquierdo, se encuentra a la espera de realización de nueva intervención quirúrgica” al examen oftalmológico “… retina y coroides en ojo izquierdo difícil evaluar retina por pupila pequeña de Disco óptico de bordes definidos, exc 0.5. pigmento sobre el disco.

Trotuosidad vascular…” y realiza un diagnóstico principal “Desprendimiento De La Retina Con Ruptura” en el plan de cuidado “paciente con catarata en OD. Dado mal pronóstico visual en OI, se decide iniciar con cirugía de Catarata en OD, por mejor pronóstico visual e impacto en la calidad de vida del paciente…”

DÉCIMO SEXTO: En los controles médico postquirúrgicos por el servicio de oftalmología en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., les ha manifestado a los médicos especialistas en oftalmología tratantes que perdió la visión totalmente en el ojo izquierdo.

DÉCIMO SEPTIMO: El señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ, a raíz de que perdió su visión total en el ojo izquierdo ha venido presentado un estado de depresivo, no quiere salir a visitar a sus familiares y amigos. ACTUACION DE PRIMERA INSTANCIA La demanda le correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, siendo admitida mediante auto de fecha 10 de octubre de 2023.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.453. Una vez notificada la demandada descorre el traslado de la demanda, se opone a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de mérito que denominó AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR ANTE OBLIGACIÓN DE MEDIO;

INEXISTENCIA DE CONDUCTA GENERADORA DEL DAÑO POR PARTE DE LA DEMANDADA CLINICA CARRIAZO S.A. Y MUNIR SCAFF; INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESSPONSABILIDAD CIVIL; INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURIDICO; FUERZA MAYOR EN MATERIA CONTRACTUAL; INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL POR CULPA EXCLUSIVA DEL PACIENTE;

SUSCRIPCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO; GENERICA. Así mismo, la sociedad demandada, presenta demanda de LLAMAMIENTO EN GARANTÍA, de SEGUROS GENERALES SURAMERICA S.A., la cual fue rechazada en auto de fecha 28 de agosto de 2024. El 03 de junio de 2025, se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. cumpliéndose con las etapas de Conciliación, Interrogatorio de Parte, Fijación del Litigio y Decreto de pruebas.

El 15 de julio de 2025, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. cumpliéndose las etapas de recepción de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia en la cual se resolvió: “NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.” Contra la anterior decisión la parte demandante interpone recurso de apelación, el cual le es concedido.

FUNDAMENTOS DEL A-QUO Señala que se está frente a un proceso verbal de responsabilidad civil en el que los demandantes Alfredo Ramón de la Cruz, día y Gloria Esther Gutiérrez, pretenden en esencia que se declare civil y contractualmente responsable, a la Clínica Carriazo por los perjuicios causados con ocasión a la pérdida total de la visión en el ojo izquierdo que sufrió el demandante, Alfredo Ramón De la Cruz Diaz, al haberle realizado de manera inadecuada el procedimiento quirúrgico de paquetomía izquierda más implante del ente intraocular.

De manera que, en el presente caso, para la prosperidad de las pretensiones de la demanda, les correspondía a los aquí de demandantes la tarea de acreditar los 3 elementos que configuran la responsabilidad civil, esto es, el hecho culposo, el daño producido y el nexo causal de la culpa y el daño y de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, les incumbe a las partes probar los hechos que alega.

Téngase en cuenta que únicamente allegó la historia clínica. Debe precisarse a sí mismo que en el presente asunto no bastaba, demostrar la simple relación médico paciente, sino que era indispensable acreditar que fue el comportamiento culposo, ya sea negligente, imprudente o falta de pericia del médico que atendió al paciente en la clínica demandada, el que generó una consecuencia dañosa que compromete su responsabilidad.

En este orden de ideas y sin mayores consideraciones, se impone negar las súplicas de la demanda, pues la culpa es uno de los presupuestos o elementos estructurales de la declaración de responsabilidad civil Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.453. pretendida, la cual no se encuentra acreditada. No es viable conceder las pretensiones, siendo así innecesario que el despacho se pronuncie sobre las excepciones de mérito propuestas. La anterior decisión impone condenar en costas a la parte demandante al resultar vencida en el proceso, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso.

Atendiendo a los lineamientos expuestos en el acuerdo PSAA 1610554 del Consejo Superior de la judicatura, se fijará como agencias en Derecho, la suma equivalente al 3% de las retenciones negadas, esto es la suma de $13.920.000.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1.- En los hechos de la demanda se hace referencia al error médico ya que el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ, ingresa a la clínica Carriazo S.A., con visión por el ojo izquierdo y como está demostrado en los registros de la historia clínica el día 17 de febrero de 2020 cuando es valorado por el Doctor César Carriazo Escaf, refiriendo que el paciente presenta “CATARATA SENIL que ocasiona DISMINUCIÓN DE AGUDEZA VISUAL (VISIÓN BORROSA)”, él se realizó todos los controles médicos en la mencionada Entidad Prestadora de Servicios de Salud, manifestándole a los médicos especialistas en oftalmología tratantes que perdió la visión totalmente en el ojo izquierdo. 2.- Manifiesta que el señor Alfredo Ramón de la Cruz, ingresa a la Clínica Carriazo con su visión de en buenas condiciones el Doctor César Carriazo Escaf, le realiza un diagnóstico de Catarata Senil Nuclear y lo programa e día 06 de julio de 2021, para una primera cirugía de Extracción Extracapsular de Cristalino por Faco Con Implante de Lente Intraocular en el Ojo Izquierdo y no fue posible el Implante de Lente Intraocular en el Ojo Izquierdo y hasta el día 24 de julio de 2024, en el control médico con el Doctor César Carriazo Escaf, refiere que hay una adecuada evolución clínica del paciente y solicita una valoración por retina para programar una segunda cirugía para el Implante de Lente Intraocular en el Ojo Izquierdo.

Cabe resaltar entonces que el Alfredo Ramón de la Cruz, tuvo un adecuado cuidado personal de su postoperatorio. No está documentada en la historia clínica los riesgos ni el pronóstico de la segunda cirugía el día 23 de agosto de 2021, realizada por el médico Munir Escaf y le implanto Lente Intraocular en el Ojo Izquierdo al Alfredo Ramón de la Cruz; al día siguiente 24 de agosto de 2021, el Doctor Munir Escaf, describe en su evolución médica que el señor Alfredo Ramón de la Cruz, en ojo izquierdo Burbuja de aire superior retroiridiana de aproximadamente 30%; y el día 27 de agosto de 2021, realiza un diagnóstico de Desprendimiento De La Retina Con Ruptura, considerando una tercera cirugía. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.453. El día 30 de agosto de 2021 el Doctor Munir Escaf, le realiza al señor Alfredo Ramón de la Cruz, una tercera VITRECTOMIA POSTERIOR + ENDOLASER+ GAS En Ojo IZQUIERDO, por lo tanto, luego de ser intervenido quirúrgicamente en 3 ocasiones en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., el señor Alfredo Ramón de la Cruz, termina con una ceguera total en el ojo izquierdo. 3.- El día 03 de febrero de 2022 a las 09:16 horas, mi mandante el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ acude a consulta oftalmológica en la CLÍNICA CARRIAZO S.A., y es valorado por el Doctor Munir Escaf, en la enfermedad actual “paciente con antecedente de DR superior recurrente en ojo izquierdo, se encuentra a la espera de realización de nueva intervención quirúrgica” al examen oftalmológico “… retina y coroides en ojo izquierdo difícil evaluar retina por pupila pequeña de Disco óptico de bordes definidos, exc 0.5. pigmento sobre el disco.

Trotuosidad vascular…” y realiza un diagnóstico principal “Desprendimiento De La Retina Con Ruptura” en el plan de cuidado “paciente con catarata en OD. Dado mal pronóstico visual en OI, se decide iniciar con cirugía de Catarata en OD, por mejor pronóstico visual e impacto en la calidad de vida del paciente…” Doctor Munir Escaf, pretendía intervenir quirúrgicamente el ojo derecho del señor Alfredo Ramón de la Cruz, cuando ya lo habían operado en tres ocasiones el Ojo Izquierdo y termino con ceguera en dicho ojo por un inadecuado manejo quirúrgico. 4.- El señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ, a raíz de que perdió su visión total en el ojo izquierdo ha venido presentado un estado de depresivo, no quiere salir a visitar a sus familiares y amigos.

CONSIDERACIONES En el presente proceso, nos encontramos frente a la responsabilidad civil de una Entidad Prestadora de Servicios de Salud y los médicos tratantes, responsabilidad que se deduce mediando la demostración de la culpa, independientemente de que la pretensión indemnizatoria tenga una causa contractual o extracontractual. Las obligaciones que el profesional de las ciencias de la salud asume frente a su paciente, hoy en día no existe discusión que el contrato de servicios profesionales implica el compromiso, si bien no exactamente de curar al enfermo, sí está en la obligación de suministrarle los cuidados correspondientes, y poner en actividad todos los medios que tenga a su alcance para curar al enfermo; de tal manera que en caso de presentarse una reclamación por parte del paciente, éste deberá demostrar la culpa de dicho profesional, sin que sea suficiente demostrar ausencia de curación. Determinado lo anterior, cuando se alega este tipo de responsabilidad, ya sea contractual o extracontractual, deben concurrir los elementos o presupuestos necesarios para que prospere la pretensión, a saber: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.453. 1.- Una conducta humana positiva o negativa, por regla general antijurídica. 2.- Un daño o perjuicio, esto es, un detrimento, menoscabo o deterioro, que afecte bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con los bienes, con los bienes de su personalidad, o con su esfera espiritual o afectiva. 3.- Una relación de causalidad entre el daño sufrido por la víctima y la conducta de aquel a quien se imputa su producción o generación. 4.- Un factor o criterio de atribución de la responsabilidad, por regla general de carácter subjetivo (dolo o culpa) y excepcionalmente de naturaleza objetiva.

En el presente proceso, nos encontramos frente a la responsabilidad civil de la CLINICA CARRIAZO S.A. y el profesional de la medicina MUNIR ESCAF, la cual se deduce mediando la demostración de la culpa, independientemente de que la pretensión indemnizatoria tenga una causa contractual o extracontractual. Los pacientes que acuden en busca de ayuda profesional médica, celebran contrato de prestación de servicios y el incumplimiento de ese contrato, origina la responsabilidad contractual.

Determinado lo anterior, cuando se alega este tipo de responsabilidad, deben concurrir los elementos o presupuestos necesarios para que prospere la pretensión, a saber: 1.- Prueba del contrato: No existe discusión, ya que las partes expresamente lo aceptan, de que el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ fue atendido por la CLINICA CARRIAZO S.A. 2.- Daño padecido: El señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ, manifiesta que perdió la visión del ojo izquierdo. 3.- Relación de causalidad entre el comportamiento de la sociedad demandada y el médico y el daño padecido por el señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ.

En el presente caso, a los demandados se les está imputando una responsabilidad, la cual se desprende de la actuación del médico de la CLINICA CARRIAZO S.A., que incurrió en una negligencia médica en la atención brindada al señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ. Debiendo probarse si hubo falla médica o demora en la atención al paciente, por lo que le corresponde a la parte demandante demostrar los elementos de la responsabilidad médica, en la atención brindada al señor ALFREDO RAMON DE LA CRUZ DIAZ.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.453. La Juez A-quo en la providencia impugnada a efectos de negar las pretensiones de la demanda, consideró que la única prueba allegada es la Historia Clínica DEL Paciente señor ALFREDO RAMÓN DE LA CRUZ DIAZ, con lo cual se demuestra la relación médico – paciente, más no se encuentra acreditado que la atención que requiriera el demandante fuera discordante al tiempo, a la enfermedad, morosa, tampoco que el médico haya incurrido en graves violaciones a su deber de diligencia que se hubiesen podido concretar, una conducta omisiva, negligente, demorada o a una impericia en el manejo o un mal diagnóstico, o un mal tratamiento, recordando que la obligación de los médicos no es de resultado sino de medios.

Por ser ello pertinente, se trae a colación, la sentencia SC 072-2025, del 27 de marzo de 2025, de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente, Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, que expresa: “2.3.2. En el campo médico se tiene que el galeno, por regla general, «será el error culposo en el que aquel incurra en el diagnóstico el que comprometerá su responsabilidad; vale decir, que como la ciencia médica ni quienes la ejercen son infalibles, ni cosa tal puede exigírseles, sólo los yerros derivados de la imprudencia, impericia, ligereza o del descuido de los galenos darán lugar a imponerles la obligación de reparar los daños que con un equivocada diagnosis ocasionen» (SC, 26 nov. 2010, exp.

N.º 08667, reiterado en SC 28 nov. 2011, rad. N.º 1998-00869-00 Reiterado en el sentido de que el estándar es el de «la culpa probada», que se traduce en que el reclamante debe demostrar que actuaron con «impericia, imprudencia negligencia o dolo, mientras que la presunta es una excepción acotada a ciertas materias» (SC4786-2020). (Se resalta).

En relación con los reparos de la parte demandante se tiene, que alega el apoderado judicial de la parte demandante que no comparte el criterio expresado por la Juez, cuando establece que no hay pruebas para declarar la responsabilidad médica invocada, ya que es de recordar al apoderado judicial de la parte demandante, que no es suficiente con narrar los hechos de una demanda, le corresponde a la parte demandante de acuerdo al artículo 167 del C.G.P. probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

En el expediente no existe prueba alguna tendiente a demostrar que los demandados actuaron con impericia, imprudencia, negligencia o dolo, por parte de los demandados, por lo que, al no configurarse ninguna modalidad de culpa, no se reúnen los requisitos axiológicos de la pretensión de responsabilidad civil médica, lo que consecuencialmente lleva a no estudiar las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada, por ende, a confirmar el proveído impugnado.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2023-00234-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.453. R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 15 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Inclúyase la suma de UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL, como Agencias en Derecho. Désele aplicación al artículo 366 del C.G.P.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de esta Sala, remítase un ejemplar de la presente providencia al correo electrónico del Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, y póngase a disposición lo actuado por esta Corporación.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ BERNARDO LOPEZ SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a48341b49ccdf1a5ae4419ddd2a8193f24704c372d3e3ac8ee7b5a5dddb79c6e Documento generado en 17/03/2026 11:55:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica