República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3103-005-2024-00379-01 RADICADO INT. 2025-00412-01 DEMANDANTE: JUAN DAVID MORALES DEMANDADO: PARROQUIA DE EL ZULIA Cúcuta, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la ley 472 de 1998, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el demandante respecto de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2025, por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro de la acción popular promovida por JUAN DAVID MORALES, en contra de la PARROQUIA DE EL ZULIA, por esta razón el suscrito Magistrado, lo declara admisible.
Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del año 2022, en armonía con lo señalado en el artículo 44 de la ley 472 de 1998, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, 1 correspondiente a la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2025-0412-01 secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley. Por secretaría de la Sala, remítase esta providencia a las direcciones electrónicas reportadas por las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2