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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21838 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00432-01 R.I. 21838 Demandante: SONIA BELEN MEDINA CONTRERAS Demandado: BELCY NAYDU ABREO LAGUADO y OTRA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por SONIA BELÉN MEDINA CONTRERAS contra MERCEDES LAGUADO y BELCY NAYDU ABREO LAGUADO. RADICADO n.° 540013105002 2022 00432 01. P.I. 21838. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada MERCEDES LAGUADO, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), advirtiendo la Sala que el profesional del derecho por un lapsus máquina consignó en su texto apoderado de la demandante, siendo de la demandada.

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso, debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00432-01 R.I. 21838 Demandante: SONIA BELEN MEDINA CONTRERAS Demandado: BELCY NAYDU ABREO LAGUADO y OTRA. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 21 de octubre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 10 del mismo mes y año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00432-01 R.I. 21838 Demandante: SONIA BELEN MEDINA CONTRERAS Demandado: BELCY NAYDU ABREO LAGUADO y OTRA.

En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 27 de junio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre la ciudadana Sonia Medina y la Demandada Mercedes Laguado, en su calidad de propietaria, el establecimiento de comercio, institución educativa y liceo de nuestra señora de Fátima existieron 22 contratos de trabajo De docente de institución particular para los periodos comprendidos entre el 3 de febrero al 30 de noviembre del año 1998, y así sucesivamente hasta el 3 de febrero al 30 de noviembre del año 2020, en calidad de docente de básica primaria, por una remuneración de un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR condenar a la ciudadana Mercedes Laguado a reconocer a favor a favor de la ciudadana Sonia Belén Medina las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: A. AÑO 2019 1. Cesantías $ 123.353 2. Intereses sobre cesantías $ 1.974 3. Sanción por no consignar cesantías $7’666.500 4. Prima de servicios $ 123.353 5. Vacaciones $61.677 B. AÑO 2020 1.

Cesantías $ 809.042 2. Intereses sobre cesantías $ 80.095 3. Prima de servicios $ 809.042 4. Vacaciones $ 404.521 C. Moratoria art. 65 un día de salario por cada día de retardo teniendo en cuenta, el salario mínimo, del año 2020, adicionando parte considerativa contabilizado, tasada desde el primero de diciembre, el año 2020 y hasta cuando se haya pagado el capital o los conceptos de Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00432-01 R.I. 21838 Demandante: SONIA BELEN MEDINA CONTRERAS Demandado: BELCY NAYDU ABREO LAGUADO y OTRA. obligaciones laborales que acaban de formular o señalar en el literal B de la parte resolutiva numeral tercero de esta providencia. D. La constitución y/o pago en, de manera de, calculatoria de las cotizaciones, aportes al sistema general de Seguridad Social en pensión únicamente para todo el periodo que duró la relación laboral por dichos periodos.

Esto es para el periodo del año escolar, del 3 de febrero a noviembre del año 2020, desde el año1998 y hasta el año 2020.

CUARTO: CONDENAR a la demandada, Mercedes Laguado, al reconocimiento y pago de costas procesales en favor de la demandante las mismas en para dicha liquidación como de único concepto se trazan en la suma de $1.000.000 de pesos de conformidad y la esta tasación se hace conformidad con el Acuerdo 1054 de agosto del año 2016 Acuerdo dictado por el Consejo Superior de la judicatura.

QUINTO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito sustentadas por la promovida, sustentadas por la demandada Breicy Naydu Abreo Laguado.

SEXTO: ABSOLVER a la demanda de Breicy Naydu Abreo Laguado de todas y cada una de las detenciones incoadas en su contra de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia” Decisión que fue apelada por la demandada MERCEDES LAGUADO; y en esta sede, se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de junio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia a cargo de la parte demandada y a favor de la demandante, fíjense las agencias en derecho la suma de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, de conformidad con la motiva. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00432-01 R.I. 21838 Demandante: SONIA BELEN MEDINA CONTRERAS Demandado: BELCY NAYDU ABREO LAGUADO y OTRA.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente y, así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas hasta la fecha de la decisión de segundo grado, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.

(CSJ AL467-2022). Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene la siguiente suma: PRETENSIÓN VALOR EN $ Prestaciones 2019-2020 conforme a la 10.079.557,00 sentencia de primera instancia Sanción moratoria por el no pago de las 59.836.904,50 prestaciones sociales, artículo 65 C.S.T.S.S. desde el 1° de febrero de 2020, a razón de $29.260,10, hasta el 6 de octubre de 2025, fecha de la sentencia dictada por la Sala (2.045 días) Aportes al sistema general de Seguridad 171.898.200,00 Social en pensión únicamente para todo el periodo que duró la relación laboral por dichos periodos, desde el año1998 y hasta el año 2020 (Conforme a la proyección que se acompañó al expediente) TOTAL $241.814.661,50 VALOR DEL RECURSO …………………… $241.814.661,50 Visto lo anterior, es claro que el monto de las súplicas denegadas ($241.814.661,50), supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, les asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00432-01 R.I. 21838 Demandante: SONIA BELEN MEDINA CONTRERAS Demandado: BELCY NAYDU ABREO LAGUADO y OTRA.

Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada MERCEDES LAGUADO, contra la sentencia de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2022-00432-01 R.I. 21838 Demandante: SONIA BELEN MEDINA CONTRERAS Demandado: BELCY NAYDU ABREO LAGUADO y OTRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ____________________________ Secretario