Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0267-2026 AutoAdmiteApelacionAuto EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Ordinario Laboral Demandantes: FERNANDO CARDONA, JUAN SEBASTIÁN CARDONA MARULANDA, MARÍA JANETH JIMÉNEZ GUERRERO, NYDIA CARDONA RODRÍGUEZ Y GLORIA INÉS CARDONA. Accionados: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, CARLOS AUGUSTO RESTREPO SALAZAR Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Radicado: 68001-31-05-002-2023-00250-01 Interno: 2026-0267 Tema: Auto Niega Intervención de Terceros Decisión: Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto que niega la solicitud de vinculación de nuevos demandados, proferido el veinticuatro (24) de marzo de 2026 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7ada3d4f1fe5386c9043bc64d1456d36f473f754ee9e07ec4362f0b09096fe6 Documento generado en 04/06/2026 02:59:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica