Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2022-00260-01 MAG. IVAN DARIO ZULUAGA CARDONA - AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Responsabilidad Civil Extracontractual Sandra Patricia Acuña Garavito y Luis Alberto Sosa García Samuel Andrés Peña Triviño, Keeperomega Compañía Inmobiliaria S.A.S., José Javier Aguilar Bautista (desistido), Libardo Arturo Acuña Montes (desistido), Tax Express S.A. (desistido) y Mundial de Seguros S.A. 110013103 010 2022 00260 01 Segunda Acepta desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia y ordena devolver el expediente 1.

Se acepta el desistimiento del recurso de apelación presentado por los demandantes frente a la alzada promovida contra la sentencia de primera instancia del 6 de febrero de 2024, corregida el 11 de marzo del presente año, emitida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad; sin que ello conlleve a condenar en costas a los demandados Samuel Andrés Peña Triviño, Keeperomega Compañía Inmobiliaria S.A.S. y Mundial de Seguros, pese a que éstos interpusieron la apelación, de conformidad con la petición efectuada por el apoderado de los actores en la solicitud de terminación de este asunto “sin que haya condena en costas para las partes”, con el acuerdo de transacción suscrito entre las partes el 24 de mayo de 2024.1 Proceder habilitado por los artículos 77 y 316 del Código General del Proceso. 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 06, páginas 4 a 8, cláusulas quinta, séptima, octava, décima y décima segunda. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 010 2022 00260 01 Lo anterior, bajo la precisión de que: 1.1. El apoderado de los demandantes cuenta con la facultad para desistir2. 1.2. De conformidad con el inciso segundo del citado artículo 316 del C.G.P: “[e]l desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.” 1.3.

El escrito de transacción se encuentra suscrito por los demandantes. 2. Se ordena devolver el expediente al a quo, a fin de que, sea este quien se pronuncie sobre el desistimiento de las pretensiones de la demanda, la terminación del proceso y el levantamiento de las cautelas a que haya lugar; en virtud de los principios del juez natural, la doble instancia de las decisiones judiciales y la competencia restringida de esta sede (artículos 314 y 320 del C.G.P.). 3.

Por Secretaría procédase de conformidad. Notifíquese Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil 2 Cuaderno de primera instancia, archivo 02. 2 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07152a96cd358d02e6e18f7748e7b7e4db349f5600cd58cc82fb9e3395661a72 Documento generado en 12/09/2024 11:36:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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