REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2015-00644-01 P.T. 20.951 HUGO RUBEN GALVIS RAMIREZ SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y OTRAS MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor HUGO RUBEN GALVIS RAMIREZ en contra de la A.R.L. SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y OTRAS, la parte pasiva A.F.P. PORVENIR S.A. y la llamada en garantía B.B.V.A. SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., interponen recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 18 de julio de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2015-00644-01 P.T. 20951 HUGO RUBEN GALVIS RAMIREZ.
A.R.L. SURAMERICANA S.A. y OTRAS “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.
En este caso, lo pretendido por la parte actora, es que se declare que sufrió ACCIDENTE DE TRABAJO, y que la ARL accionada es la entidad es responsable del pago de todas las prestaciones generadas por realizar el reporte en forma extemporánea, o en su defecto, la AFP PORVENIR S.A. en caso de no demostrarse que el accidente sufrido es de origen laboral, en consecuencia, se condenara al pago de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración, al pago de los intereses moratorios y las costas procesales.
La sentencia del 12 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el señor HUGO RUBEN GALVIS RAMIREZ tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir SA a partir del 05 de octubre del año 2005, conforme el Art. 39 de la Ley 100 de 1993.
SEGUNDO: Declarar como probada la excepción de inexistencia de accidente de trabajo en favor de Seguros de Riesgos Laborales Suramericana SA y, en consecuencia, absolver a esta entidad de todas las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Condenar a la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir SA a reconocer y pagar en favor del demandante el retroactivo pensional liquidado por la pensión de invalidez en la suma de $175.720.526 sin perjuicio de las mesadas pensionales que se causen con posterioridad a esta decisión, junto con los intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993.
Autorizándole para que, de ello, descuente los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes.
CUARTO: Condenar a la aseguradora BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. en la cobertura de la suma adicional que, eventualmente haga falta para financiar la pensión de invalidez del demandante, de conformidad con lo previsto en el Art. 70 de la Ley 100 de 1993 y la póliza No. 011 del 15 de marzo de 2005.
QUINTO: Declarar como no probadas las excepciones de mérito planteadas por PORVENIR SA y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.
SEXTO: Declarar probadas las excepciones de falta de cobertura del provisional en favor de AXA COLPATRIA y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS. En consecuencia, absolver a estas entidades del llamamiento en garantía efectuado. 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2015-00644-01 P.T. 20951 HUGO RUBEN GALVIS RAMIREZ.
A.R.L. SURAMERICANA S.A. y OTRAS SEPTIMO: Condenar en costas a Porvenir SA, fijando como agencias en derecho la suma de 2 SMLMV en favor de la parte demandante”. Sentencia que la Sala revocó parcialmente y modificó así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia apelada proferida por el JUZGADO SEGUNGO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA de fecha 12 de febrero de 2024, en el ORDINAL TERCERO, en su lugar, ABSOLVER a la AFP PORVENIR S.A., del reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, y CONDENAR a la demandada AFP PORVENIR S.A., a la INDEXACION del retroactivo pensional hasta el pago efectivo de la obligación.
SEGUNDO: MODIFICAR el ORDINAL TERCERO de la sentencia apelada, en el sentido de, AUTORIZAR a la AFP PORVENIR S.A., que del retroactivo pensional se descuente lo pagado por el subsidio de incapacidad si las hubiera, a fin de que, por lo mismos periodos, no se percibieran simultáneamente dos beneficios, con lo que se sujetó a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 917 de 1999.
(ver sentencia CSJ SL1562/2019).
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.
CUARTO: CONDENAR en costas procesales de segunda instancia, a la llamada en garantía ASEGURADORA BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., y fijar como agencias en derecho en esta instancia la suma de $800.000 a cargo de la llamada en garantía ASEGURADORA BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., y a favor del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO No. PSAA1610554 agosto 5 de 2016 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.” Luego entonces, procede la Sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión de invalidez, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, lo que alcanza las siguientes sumas: Retroactivo Pensional: Liquidado por la pensión de invalidez en la suma de invalidez en la suma de $175.720.526 Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 3/03/1965 Expectativa de vida: 23,0 años (276 meses) Incidencia futura: $392.886.000 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2015-00644-01 P.T. 20951 HUGO RUBEN GALVIS RAMIREZ.
A.R.L. SURAMERICANA S.A. y OTRAS Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; de igual manera se tiene que como la llamada en garantía B.B.V.A. SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., fue condenada al pago de la suma adicional que, eventualmente haga falta para financiar la pensión de invalidez del demandante, de conformidad con lo previsto en el Art. 70 de la Ley 100 de 1993 y la póliza n.° 011 del 15 de marzo de 2005, por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por los apoderados de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A. y de la llamada en garantía B.B.V.A. SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., contra la sentencia dictada el día dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2015-00644-01 P.T. 20951 HUGO RUBEN GALVIS RAMIREZ. A.R.L. SURAMERICANA S.A. y OTRAS NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. __________________________________ Secretario 5