REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Lectura: Bogotá D.C., Nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: Referencia: Procesado: Delito: 110016000015-2020-05854-01 Ordinaria Ley 906 de 2004 Jóser Alexánder Franco Llanos y otros Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso heterogéneo.
Decisión: Aprobado Acta Confirma. 102 del 18 de junio de 2025 ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Jóser Alexánder Franco Llanos, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2024, a través de la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros Según fue consignado en el escrito de acusación, el 11 de octubre de 2020 a eso de las 3:15 de la tarde, cuando miembros de la Policía Nacional del CAI Vista Hermosa se encontraban en labores de patrullaje en el sector del barrio Nutibara de la localidad Ciudad Bolívar, escucharon unas detonaciones y fueron abordados por un ciudadano que decidió no identificarse, quien les manifestó que hacia las escaleras del sector conocido como Villa Gloria, había unos sujetos consumiendo bebidas alcohólicas y realizando disparos al aire.
Los uniformados se dirigieron a ese sitio, en el cual observaron a 4 hombres de las características indicadas por el ciudadano, quienes, al notar la presencia de los policiales, emprendieron la huida hacia un inmueble donde finalmente fueron aprehendidos e identificados como Jóser Alexánder Franco Llanos, Rodolfo Enrique Zambrano Quintero, Brayan Stiven Montañez Triana y Jaiver Moreno Rodríguez.
En el lugar, hallaron un arma de fuego tipo subametralladora con 14 cartuchos y silenciador, un revólver con 2 cartuchos y un chaleco balístico color negro. Ninguno de los ciudadanos presentó permiso para la tenencia de esos artefactos bélicos. Según el informe de balística forense, las armas eran aptas para ser usadas. ACTUACIÓN El 12 de octubre de 2020, ante el Juzgado 29 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, se legalizó la aprehensión de Jóser Alexánder Franco Llanos y otros1, a quienes la fiscalía formuló imputación como presuntos coautores de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas Rodolfo Enrique Zambrano Quintero, Brayan Stiven Montañez Triana y Jaiver Moreno Rodríguez 1 Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, previstos en los artículos 365 y 366 del Código Penal2, respectivamente, cuyos cargos no aceptaron.
El ente acusador, retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. La titular de la acción penal radicó el escrito acusatorio el 14 de octubre de 2020 y la audiencia correspondiente tuvo lugar el 19 de marzo siguiente, en la cual se mantuvo la imputación jurídica. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 13 de mayo y 13 de julio de 2022.
El juicio oral se llevó a cabo los días 18 de noviembre de 2022, 21 de abril de 2023, 18 de enero, 19 de febrero y 13 de junio de 2024, en el cual se practicaron las siguientes pruebas: 1.- Por la Fiscalía, los testimonios de: 1.1.- Jorge David Castañeda – patrullero de la Policía Nacional-. 1.2.- John Freddy Pardo Salazar – patrullero de la Policía Nacional-. 1.3.- Audrey Vianey Hernández -Asistente de Fiscal, consulta CINAR-. 1.4.- Nelson Alfonso González Góngora –perito en balística-. 1.5.- Katherine Alzate González –perito de Medicina Legal-. 1.6.- Julio César Cardozo -patrullero de la Policía Nacional-. 2.- Por la defensa de Jóser Alexánder Franco: 2.1.- Leidy Duarte Duarte. 2 Verbo rector “tener en un lugar” para los dos comportamientos.
Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros 2.2.- Kimberly Tatiana Ruiz. Escuchados los alegatos de conclusión, el juzgado emitió sentido de fallo condenatorio, corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. y profirió la sentencia, contra la cual la defensa técnica interpuso recurso de apelación. DECISIÓN DE PRIMER GRADO El juzgado de conocimiento, luego de sintetizar los hechos, identificar a los procesados, realizar un recuento de la actuación procesal y de consignar las alegaciones de las partes, concluyó que se demostró más allá de toda duda la materialidad del delito y la responsabilidad de los implicados.
Indicó que, de acuerdo con las declaraciones de los policiales Jorge David Castañeda, y Julio César Cardozo, las cuales fueron claras, coherentes y concordantes, se probó que el 11 de octubre de 2020, en las escaleras del sector conocido como Villa Gloria, los procesados fueron capturados tras haber realizado disparos al aire en vía pública y luego de que se intentaran resguardar en el inmueble ubicado en la calle 69 P carrera 18 M-45.
En ese lugar hallaron una subametralladora, de características descritas por el perito Nelson Alfonso González Góngora en juicio como un arma de calibre 9x19 milímetros marca INGRAM, longitud del cañón 116,41 milímetros; “de fabricación hechiza y/o artesanal”, apta para realizar disparos, 14 cartuchos compatibles para ser empleados con un arma de fuego de idéntico calibre.
Según el perito, el supresor de sonido, también de fabricación artesanal, estaba en óptimo estado de funcionamiento y apto para ser acoplado a esa arma. Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros En el lugar también encontraron un arma que de acuerdo con el estudio de balística se trató de un revólver calibre 32 long, marca Smith & Wesson, modelo 31-1, número de serie H133256, número interno 249889, de fabricación original, idónea para disparar.
La misma aptitud lesiva se estableció en relación con la munición localizada. Destacó que la subametralladora y el silenciador, son dispositivos bélicos catalogados como de uso privativo de las fuerzas armadas, por lo cual ninguno de los acusados podría tener el correspondiente salvoconducto, en tanto que son elementos que no pueden estar al alcance de la población civil.
Sobre la ausencia de permiso para el porte del arma de uso no restringido, recordó que la asistente de fiscal Audrey Vianney Hernández López, señaló que los resultados de las consultas ante la autoridad militar para constatar la autorización de los acusados, reflejó que ninguno poseía el correspondiente salvoconducto. Estimó que las pruebas de descargo presentadas por la defensa de Franco Llanos no tuvieron la entidad suficiente para demostrar, como lo pretendía, la ajenidad de su prohijado en los hechos, máxime que los policías captores lo identificaron en juicio por su vestimenta, al igual que a otro de los implicados.
En consecuencia, los condenó a 136 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, además de la prohibición de portar armas de fuego por el término de 12 meses. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. APELACIÓN Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros La defensora solicitó que se revoque la sentencia y en su lugar, se absuelva Jóser Alexánder Franco Llanos en virtud del principio in dubio pro reo.
Como fundamento de sus pretensiones aseguró que la juez de primer nivel restó valor a las inconsistencias en que incurrieron los testigos de cargo y resaltó los aspectos en los que resultaron consistentes mientras que, en la apreciación de los testimonios de descargo señaló que “son gravitantes en su veracidad y que son dichos que se ajustan a la versión más favorable para el procesado”.
Afirmó que de conformidad con el contrainterrogatorio, el primer grupo de testigos resultó inconsistente y disímil en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que el patrullero Castañeda mencionó que había escuchado unas detonaciones -en plural-, pero mostró dudas respecto a si escuchó o no los disparos, además, a la defensora de los demás procesados en el contrainterrogatorio, ese testigo le indicó que en el lugar no había personas distintas a los 4 capturados, sin embargo, los testigos de descargo demostraron la presencia de otros sujetos en el sitio, lo cual genera dudas en punto a que “¿si había más personas en el lugar, además de los cuatro procesados, por qué no se le captura y se procede con su vinculación dentro de esta causa penal?”.
Agregó que al contrastar ese testimonio con el del uniformado Cardozo, dista con el de su compañero en aspectos concluyentes a partir de los cuales no se puede configurar una “responsabilidad penal aparente” contra su mandante. Mencionó que cuando el delegado fiscal le preguntó sobre la ubicación de las armas, él manifestó que estaba “en poder de ellos debajo de la cama; empero, cuando la titular del despacho le formula la misma pregunta este cambia su versión señalando que se encontraban debajo de la cama”, de lo cual se puede colegir que el armamento, cuya existencia no desconoce, jamás fue hallado en poder de su defendido.
Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros Afirmó que, aunque hubo aspectos en los cuales los gendarmes coincidieron, a partir de los mismos no se puede concluir la responsabilidad penal de Jóser, ya que la forma de vestir de su representado el día de los sucesos no tiene mérito en los hechos jurídicamente relevantes, porque su discusión no se centra en la vestimenta del penado, como pretendió hacerlo ver la juez de primer nivel al recalcar que los testigos coincidieron en el color de la camiseta de Franco.
Se opuso a la valoración efectuada por la juez a quo al testimonio de la compañera permanente de Jóser, ya que manifestó que aquella presentaba “visos de inseguridad” y que su versión se “ciñó a aquella que fuese más favorable para su pareja”, sin embargo no se puede omitir que a través de esa testigo, se construye un escenario distinto al que “pretendió construir el delegado del ente fiscal”, máxime que más allá de la relación sentimental, la declaración se hace bajo la gravedad del juramento, de forma que los testigos de descargo debieron ser valorados en igualdad de condiciones.
Respecto al testimonio de Kimberly Ruiz, residente del sector y de la vivienda en la que se halló el armamento, mencionó que la juez de primer nivel tampoco lo valoró a pesar de que se encontraba en el sector y a diferencia de los patrulleros, había estado todo el día en su vivienda y manifestó “en pleno uso de sus facultades mentales que durante ningún momento de la noche o del día escuchó detonaciones o escuchó a personas departiendo hasta altas horas de la madrugada, sino que, por el contrario, evidenció de manera directa y a través de sus propios sentidos cuando el señor Jóser arribó al sector en compañía de su pareja…”.
Además, mencionó que lo había visto en múltiples oportunidades porque él acudía al sector a recoger el canon de arrendamiento de un predio a nombre de su progenitora. Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros Concluyó que los testigos de cargo no aportaron información suficiente y sus atestaciones generaron dudas que deben ser resueltas a favor de su prohijado a través de la absolución. CONSIDERACIONES En atención a que la decisión objeto de alzada fue proferida por un juez penal del circuito de este distrito judicial, la Corporación es competente para resolverla, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley de 906 de 2004.
En virtud del principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir sólo sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados. En consecuencia, el estudio y decisión acerca de la censura propuesta, se centrará exclusivamente en determinar si en el presente asunto se efectuó una indebida valoración probatoria, lo cual impondría revocar la decisión censurada.
Previo al desarrollo del asunto, es importante precisar que, aunque la defensora de Jaiver Moreno Rodríguez, Brayan Stiven Montañez Triana y Rodolfo Enrique Zambrano Quintero interpuso recurso de apelación en la audiencia de lectura de sentencia, de acuerdo con los archivos del expediente digital, se advierte que en correo del 8 de julio de 2024 manifestó que desistía del mismo, pero el despacho de primer nivel, no se había pronunciado.
En consecuencia, mediante auto del 6 de mayo de 2025, esta Colegiatura dispuso devolver el expediente al juzgado de origen para que subsanara ese yerro, ya que contra la providencia que acepta el desistimiento, los procesados podían interponer recurso de reposición, en ejercicio del derecho a la defensa material. El expediente regresó el 13 de Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros mayo, luego de haber notificado a los otros tres procesados, el auto que aceptó la renuncia de su defensora al recurso interpuesto en la audiencia de lectura de sentencia. De acuerdo con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria, debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, basado en las pruebas debatidas en el juicio, aunque ese conocimiento no podrá fundarse exclusivamente en las denominadas de referencia. El artículo 380 del mismo cuerpo normativo, indica que las pruebas en materia penal deben ser apreciadas en conjunto, de forma articulada con los demás elementos probatorios y evidencias.
Asimismo, al juez le corresponde exponer de manera razonada el mérito que le asigna a cada una, ya que toda sentencia debe tener una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio. Las conductas por las cuales se procede se encuentran tipificadas en los artículos 365 y 366 del Código Penal, el primero modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, consagra pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión para quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios o municiones.
En la misma pena incurrirá, cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto, en zonas rurales, lo cual no es el caso que aquí se analiza. Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros El segundo reato, esto es fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 de la misma norma, modificado por la Ley 1142 de 2007, a su vez, por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011, consagra pena de once (11) a (15) años de prisión para quien sin permiso de autoridad competente -entre otras modalidades- trafique armas o sus partes esenciales, accesorios o municiones de uso exclusivo de la fuerza pública.
El elemento normativo de estos tipos penales consiste en la ausencia de la autorización estatal para importar, traficar, fabricar, conservar, etc., puesto que de allí deriva la ilicitud del acto, bajo el entendido de que el permiso es otorgado a personas que reúnan determinadas condiciones que debe tener en cuenta la autoridad encargada de expedirlo, con el fin de preservar el orden y la seguridad públicas.
Por lo mismo, esa autorización es personal, indelegable e intransferible, y es concedida a través del Ministerio de Defensa Nacional. Es importante destacar que, de acuerdo con el escrito de impugnación, la recurrente no desconoce la existencia del armamento encontrado. El motivo de censura consiste entonces en la valoración probatoria efectuada por la juez de primer nivel, ya que, según su criterio, la falladora no fue imparcial al apreciar los testigos de descargo y pasó por alto las imprecisiones sustanciales en que incurrieron los de cargo.
Destacó también que la vestimenta de Jóser Alexánder no tiene cabida en los hechos jurídicamente relevantes. Contrario a lo argumentado por la defensora, la Sala advierte que con las declaraciones de los funcionarios de la Policía Nacional Jorge David Castañeda y Julio César Cardozo, las cuales si bien presentaron incongruencias, se observan coherentes, congruentes e hiladas en lo esencial, y con ellas se acreditó que el 11 de octubre de 2020 sobre las 3:15 de la tarde, en el inmueble ubicado calle “69 P carrera 18 M- 45”, aledaño Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros a las escaleras del sector conocido como Villa Gloria de la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá, Jóser Franco y otros tres sujetos3, conservaban un arma de calibre 9x19 milímetros marca INGRAM, longitud del cañón 116,41 milímetros;
“de fabricación hechiza y/o artesanal”, 14 cartuchos y un supresor de sonido compatibles con la misma, además de un revólver calibre 32 long, marca Smith & Wesson, modelo 31-1, número de serie H133256, número interno 249889, idóneo para disparar, respecto de los cuales, ninguno tenía salvoconducto. En efecto, el primero de los mencionados afirmó que ese día, mientras se encontraba en labores de patrullaje, escuchó unas detonaciones y la comunidad les señaló el lugar del cual provenían, de manera que acudieron al sitio y observaron unos sujetos que luego de advertir la presencia de los uniformados, emprendieron la huida.
En consecuencia, dejaron la moto en la parte superior de las escaleras para iniciar una persecución que duró aproximadamente un minuto desde ese punto hasta la residencia en la cual se hallaron los elementos bélicos. Para no perder de vista a esos sujetos, tuvieron presentes las prendas de vestir de aquellos, especialmente la chaqueta negra de Rodolfo Zambrano y el buzo anaranjado de Jóser Franco.
También dio cuenta de la actitud asumida por los procesados al momento de notar su presencia en el interior de la vivienda, ya que pretendieron esconderse debajo de la cama y describió el inmueble como un lugar con piso de tierra, paredes en madera, tejas de zinc y una habitación, en la cual hallaron el material bélico. Julio César Cardozo -entonces patrullero de la Policía-, quien también participó en el procedimiento el día de la captura, coincidió tanto en la 3 Brayan Stiven Montañez Triana, Jaiver Moreno Rodríguez y Rodolfo Enrique Zambrano Quintero.
Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros narración general de los hechos efectuada por su compañero, como en la descripción del inmueble en el cual encontraron el armamento y aseveró que los procesados intentaron resguardarse debajo de la cama o posiblemente se agacharon para esconder los elementos que tenían.
La recurrente destacó que este deponente incurrió en una contradicción porque cuando el fiscal le preguntó sobre la ubicación de las armas, él manifestó que estaban “en poder de ellos debajo de la cama; empero, cuando la titular del despacho le formula la misma pregunta este cambia su versión señalando que se encontraban debajo de la cama”.
Al respecto, la Sala no advierte que las expresiones se tornen contradictorias, ya que finalmente, si estaban debajo de la cama del inmueble en el que se resguardaron al notar la presencia de los uniformados, entonces se encontraban en su poder, máxime que la conducta contempla múltiples verbos rectores que no implican, únicamente, que los elementos bélicos sean específicamente llevados en el cuerpo del responsable, como al parecer lo entiende la defensa.
El reparo de la recurrente en cuanto a si los policías captores escucharon una o varias detonaciones, tampoco resulta determinante para lo que es materia del proceso, en tanto que, la conducta endilgada a los aquí procesados, se imputó bajo el verbo rector “tener en un lugar”, de manera que el uso de las mismas, en nada modifica el hecho de que en el inmueble ubicado en la calle “69 P carrera 18 M- 45”, los gendarmes hallaron armas de fuego y de uso privativo sobre las cuales ninguno poseía salvoconducto.
Además, no puede pasar inadvertido que los hechos ocurrieron en octubre de 2020 y los policías captores rindieron declaración el 18 de noviembre de 2022 y el 18 de enero de 2024, es decir, 2 y 4 años después de ocurridos los hechos, de manera que esa situación puede tener explicación en el trascurso del tiempo. Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros La defensa afirmó que la forma de vestir de Jóser el día de los sucesos “no tiene mérito” en los hechos jurídicamente relevantes, ya que la discusión no se centra en la vestimenta, como lo quiso hacer ver, la juez a quo.
En efecto, le asiste razón a la recurrente en punto a que la discusión no se centra en la forma de vestir de Franco ese día. Sin embargo, contrario a su afirmación, la ropa de Jóser Alexánder sirvió para que los policías no los perdieran de vista, de manera que el buzo de capota naranja que aquél vestía ese día, contribuyó para identificarlo durante la huida y la captura.
Respecto a la valoración del testimonio de Leidy Duarte, esposa de Jóser Alexánder, la juez consideró que su versión no ofreció credibilidad, sino que edificó un escenario que resultara más favorable para su compañero. De la revisión de la audiencia del juicio en la cual declaró esa deponente, la Sala advierte que, cuando la defensa le preguntó si conocía los hechos por los cuales Jóser se encontraba involucrado en el proceso, respondió “totalmente, no señora”, situación que de entrada descarta la afirmación de la recurrente en punto a que la testigo de descargo ofreció un escenario distinto al que “pretendió construir el delegado del ente fiscal”.
Lo anterior por cuanto ella misma reconoció que desconocía la situación fáctica. Sin embargo, cuando la defensa le recordó la fecha de los hechos, indicó que ese día se había desplazado hacia el sector Villa Gloria, para cobrar la renta de la casa de su suegra. Mencionó que se encontraba con su esposo y las personas a quienes le tenían arrendada la casa y sin mediar palabras, ingresaron los uniformados, los requisaron y capturaron a su esposo luego de encontrar “unas cosas” y adujo que en el lugar había aproximadamente 6 personas, pero el único nombre que recuerda es el de Rodolfo Zambrano. Dijo que Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros encontraron una pistola pero no sabe a quién y que las capturas ocurrieron en la entrada del inmueble.
En el contrainterrogatorio, indicó que no recordaba a qué hora llegaron al inmueble pero fue sobre las 10:00 de la mañana y que desconocía los nombres de las 6 personas que estaban en la vivienda porque no los había visto en otras oportunidades. Agregó que el inmueble es construido en madera. La delegada del Ministerio Público, realizó preguntas complementarias en punto de la distribución del inmueble y mencionó que tenía 2 habitaciones, cocina, un baño y una sala pequeña; que ella y 2 personas más estaban en la sala y los demás en una de las habitaciones, pero no los conocía. Adujo que el arriendo que iban a cobrar era a Rodolfo, que desconocía a quienes aprehendieron y que no se acordaba por qué capturaron a su esposo y a ella no. Cuando la juez formuló preguntas, la testigo señaló que el inmueble es muy pequeño, de aproximadamente 5 metros de área, que fue la primera vez que acompañaba a su esposo y ese día conoció a Rodolfo.
Afirmó que los uniformados no dieron cuenta de los motivos de la captura pero que habían encontrado una pistola. Kimberly Ruíz, testigo de descargo, residente en la calle 69 T sur No. 18 M 46, indicó que conocía a Jóser hace aproximadamente 13 años porque residía en frente de su casa, posteriormente se fue de allí y la arrendó, por lo cual continuaba frecuentando el sector para cobrar el canon de arrendamiento.
Respecto de las afirmaciones de la defensa en la impugnación, es importante destacar que la recurrente faltó al principio de corrección material, que según la Corte Suprema de Justicia, “…impone al recurrente Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros ajustarse al principio de correspondencia objetiva en la enunciación y soporte de los puntos de disenso frente al contenido de la sentencia atacada o al procedimiento realizado en las instancias…”, toda vez que no es cierto que la deponente residiera en el inmueble en el cual fue hallado el armamento, máxime que en el juicio describió que la distancia entre su casa y la de Jóser, es de unos pasos.
Sobre el día de los hechos, aseveró que vio a Jóser y a su esposa cuando iban subiendo a cobrar el arriendo y después escuchó voces, por lo que salió a mirar y vio que en el inmueble del procesado estaban “haciendo como una especie de allanamiento” pero no escuchó detonaciones. En el contrainterrogatorio, afirmó que desconocía a los moradores del inmueble en la fecha de los hechos, que no recordaba cuántas personas ni policías vio ese día, describió la vivienda como “un ranchito” en latas y escuchó cuando los uniformados tocaron fuerte la puerta.
La Sala encuentra acertadas las consideraciones de la juez de primer nivel, respecto de las declaraciones de los testigos de descargo, ya que presentan contradicciones que afectan el núcleo fáctico. Nótese que Leidy, la compañera sentimental de Jóser, afirmó que la puerta estaba abierta en el momento en que ingresaron los uniformados de manera intempestiva, mientras que Kimberly, la vecina de en frente, sostuvo que lo primero que escuchó fue a la policía tocando la puerta de forma enérgica y posteriormente, el ruido de los vecinos. Ambas testigos afirmaron que no se dieron cuenta de por dónde arribó la policía a la residencia y si bien las dos aseguraron que había varias personas, Leidy Duarte mostró dudas en diversas oportunidades cuando se le interrogó sobre la cantidad de individuos, por su parte, Kimberly se limitó a decir que no recordaba.
Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros En ese orden, son claras las contradicciones en que incurrieron las testigos de descargo, máxime que ni siquiera coincidieron en sus atestaciones.
Al contrario, esas deponentes confirmaron, en lo esencial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, aunado a que la descripción del inmueble entregada por los agentes de policía coincide, en general, con la efectuada por Leidy Duarte. Entonces, no es cierto como lo arguyó la impugnante, que el juzgado hubiera restado valor a las testigos de descargo, sino que, las atestaciones de esas deponentes no tuvieron la entidad suficiente para derruir la tesis acusatoria de la fiscalía; esto sin perder de vista que se limitaron a informar que no recordaban quiénes estaban al interior de ese inmueble el día de los hechos.
En este contexto, ningún error se observa en la valoración probatoria realizada por el juzgado, por el contrario, se corrobora que la prueba de cargo es lo suficientemente sólida y abundante para dar al juzgador conocimiento más allá de toda duda no solo de la conducta punible, sino también de la responsabilidad de Jóser Alexánder Franco Llanos, lo cual impone ratificar la sentencia censurada.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia en cuanto fue materia de apelación. Radicación: 110016000015-2020-05854-01 Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso Procesado: Jóser Alexánder Franco Llanos y otros SEGUNDO: Anunciar que la presente providencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme el presente fallo, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase Aura Alexandra Rosero Baquero Magistrada Ramiro Riaño Riaño Magistrado