69 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00006-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Apoderada Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2026-00006-00: Luis Adrián Cuasquer Bolaños: Diana Judith Patiño Arévalo: Fiscalía 01 Seccional de Pasto (N) y Juzgado Décimo Penal Municipal de Pasto (N) San Juan de Pasto, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Mediante acta de reparto del diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), expedida por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad y radicada ante este Despacho el mismo día, el señor Luis Adrián Cuasquer Bolaños, por medio de apoderada, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 01 Seccional de Pasto y el Juzgado Décimo Penal Municipal de Pasto (N), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En primer lugar, la acción de tutela fue inadmitida por falta de poder, mediante auto proferido el 19 de enero; sin embargo, dicha falencia fue subsanada el 22 de enero, encontrándose la parte accionante dentro del término legal para ello. Así las cosas, al determinar que esta Sala es competente para conocer de la acción, en razón de la autoridad accionada, y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela.
En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Adrián Cuasquer Bolaños, por medio de apoderada, en 70 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00006-00 contra de la Fiscalía 01 Seccional de Pasto y el Juzgado Décimo Penal Municipal de Pasto (N). A las entidades accionadas se les correrá traslado para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.
SEGUNDO: VINCULAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño y a las partes intervinientes dentro del proceso SPOA No. 520016000491202503076, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombrados, cuyos datos de contacto se encuentren disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como respecto de los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se publique una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción de tutela. Las personas interesadas podrán remitir sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Dicha publicación tendrá una duración de tres (3) días contados a partir de su cargue.
TERCERO: CONSÚLTESE, por medio del aplicativo dispuesto para la consulta de procesos de ejecución de penas en la página web de la Rama Judicial, lo concerniente al accionante. 2 71 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00006-00 CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.
QUINTO
NOTIFÍQUESE la admisión de la presente acción de tutela a la parte actora, así como a las entidades accionadas y vinculadas.
SEXTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas que, de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 13534 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3