REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2025-0537 NUR 15001221300020250019500 Accionante: Camilo Eduardo Guayara Martínez Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC Vinculados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Universidad Libre y participantes del “Proceso de Selección 2503 de 2023”, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para la Oferta Pública de Empleo OPEC: 209557, en el cargo denominado Profesional Especializado Grado 19 y terceros que tengan interés en las resultas del proceso.
TEMA: Admisión y vinculación Ingresa el expediente proveniente de la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá, quien en auto del 18 de junio de 2025, resolvió: “Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Tunja - Boyacá para que sea repartida entre los Magistrados que lo integran en su sala Civil o análoga, por ser los competentes, tanto por factor territorial como por regla de reparto.
(…..)”. En ese sentido, el Despacho mencionado advirtió que “…. los actos que se acusan de vulneratorios – a saber, la mora en la notificación de la decisión judicial - ocurrieron en el Distrito Judicial de Tunja, al que pertenece la judicatura accionada, por lo que no hay duda de que debe ser el superior funcional de esta quien conozca el presente asunto, es decir, el honorable Tribunal Superior de Tunja en su Sala Civil.” (Subrayas fuera de texto), razón por la que ordenó su remisión a esta Corporación. Conforme lo anterior, procede esta Sala a decidir sobre la admisión de la acción de tutela, instaurada por Camilo Eduardo Guayara Martínez, en nombre propio, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo y mínimo vital.
Como sustento de sus pretensiones, el actor refiere que, mediante el Acuerdo No. 62 del 13 de julio de 2023, la accionada inició la convocatoria de mérito “Proceso de Selección 2503 de 2023”, con el fin de proveer empleos en vacancia definitiva, de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; por lo que de acuerdo con su perfil profesional y las vacantes ofertadas, el 28 septiembre de 2023 se inscribió a la Oferta Pública de Empleo OPEC: 209557, para el cargo denominado Profesional Especializado Grado 19, sobre el cual dice, completó todas las pruebas y requisitos exigidos por la accionada, estando dentro de los primeros 8 lugares en posición, para ocupar uno de los 8 cargos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En ese sentido, expresa que los resultados definitivos fueron publicados en SIMO el 31 de enero de 2025 por el operador del concurso (Universidad Libre); no obstante, a la fecha la accionada no ha publicado la lista de elegibles para la OPEC: 209557, pese a que, según el decreto 1083 de 2015, dic has listas deben ser elaboradas en un término no superior a 5 Acción de Tutela 2025-0537 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA meses desde la publicación de la convocatoria, y que la misma accionada CNSC, el 19 de marzo de 2025, indicó la fecha en que serían publicadas las listas de elegibles, de la siguiente manera: Posteriormente, señala que el 02 de mayo de 2025 a las 08:10 am, la accionada publicó lo siguiente: En ese sentido, indica que frente a la OPEC: 209557 y para el cargo denominado Profesional Especializado Grado 19, el 10 de abril de 2025 la CNSC presentó vía correo electrónico notificación de una acción de tutela en primera instancia, con radicado No. 1517631530012025-00053-00 impetrada por JULIAN DAVID MOYA RUEDA, la cual, al día de hoy, se Acción de Tutela 2025-0537 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA encuentra ejecutoriada pues el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá en Fallo de primera Instancia resolvió declararla improcedente como se puede ver: Por su parte, informa que, en el derecho de petición 2025RE099501 del 13 de mayo de 2025 instaurado a la CNSC, me responden que la lista no ha sido publicada debido a que el juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad Chiquinquirá, no ha comunicado oficialmente el archivo del proceso con radicado No. 2025-00053 impetrada por JULIAN DAVID MOYA RUEDA.
Luego, el 03 de mayo el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, le respondió vía correo electrónico institucional, que el referido fallo de tutela, no fue objeto de impugnación, de forma tal que, el expediente fue radicado para selección en la Corte Constitucional, desde el 21 de mayo de 2025, la cual señala, tiene un plazo razonable para decidir si selecciona o no una tutela para revisión, sin que haya un término fijo en la ley.
Sin embargo, sostiene que, si no hay auto de selección en ese tiempo, y no se ha notificado nada, el fallo de tutela se entiende ejecutoriado y el expediente debe ser archivado, frente a lo cual, alega que, han pasado 27 días calendario desde la radicación y 14 días calendario desde el envío de los expedientes a la Corte, sin que se haya emitido auto de selección, por lo que considera que la tutela debe considerarse ejecutoriada Conforme lo anterior, manifiesta que, con la no publicación de la lista de elegibles del Número OPEC: 209557 en la fecha estipulada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se están vulnerando sus derechos fundamentales, pues mientras la mayoría de los participantes del concurso en otras OPEC, ya cuentan con la lista de elegibles publicada y esta ha cobrado firmeza, los participantes de la OPEC 209557 se encuentran retrasados en su proceso sin justa causa, ya que hasta el momento de radicado de este documento, no ha sido notificado ni conoce de otra acción tutela por terceros para la OPEC: 209557.
En esa medida, indica que, de una parte, la comisión del servicio civil se ampara en el hecho, que el juzgado no le ha comunicado de manera oficial nada al respecto, y de otra parte, el Juzgado conociendo la situación, no hace nada para oficiar o notificar a la comisión nacional del servicio civil, por lo que considera que, en este caso se forma un carrusel que no puede ser aceptado como motivo para desconocer hasta este momento sus derechos, pues si el juzgado comunica o notifica su decisión y la no impugnación del fallo de tutela a que se ha hecho Acción de Tutela 2025-0537 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA mención, la comisión ya no podría amparase en ese hecho para no cumplir con la publicación de listas.
De esta manera, acude en tutela para reclamar la protección de sus derechos, y para que, en consecuencia, se ordene i.) al Juzgado Primero Civil Circuito de Chiquinquirá, comunicar o notificar lo decidido dentro del fallo de tutela ya citado, al igual que la no impugnación del mismo; ii.) a la accionada que, en el transcurso de las 48 horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a dar continuidad a las etapas del proceso publicando la lista de elegibles de la OPEC 209557 para el cargo denominado Profesional Especializado Grado 19; y que iii.) luego de la firmeza de la lista de elegibles, envíe copia a la Superintendencia de Servicios Públicos, según el decreto 1083 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.21 Así las cosas, estudiado el contenido de la solicitud de amparo, se hace necesaria la vinculación de las partes intervinientes en la Acción de Tutela con radicado 2025-00053, que se tramita en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá; así como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Universidad Libre y los participantes del “Proceso de Selección 2503 de 2023”, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para la Oferta Pública de Empleo OPEC: 209557, en el cargo denominado Profesional Especializado Grado 19 y terceros que tengan interés en las resultas del proceso.
Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional. En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por Camilo Eduardo Guayara Martínez, en nombre propio, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo y mínimo vital.
SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, al ser estas las autoridades contra las que se dirige la presente acción de tutela, así como a las partes intervinientes en la Acción de Tutela con radicado 2025-00053, que se tramita en el Juzgado accionado, del que se solicita que se compara el enlace correspondiente.
Adviértasele que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Universidad Libre, a los participantes del “Proceso de Selección 2503 de 2023”, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para la Oferta Pública de Empleo OPEC: 209557, en el cargo denominado Profesional Especializado Grado 19 y terceros que tengan interés en las resultas del proceso.
Adviértasele que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. Acción de Tutela 2025-0537 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC, publicar la admisión de la presente acción constitucional con la finalidad de vincular a los participantes del “Proceso de Selección 2503 de 2023”, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para la Oferta Pública de Empleo OPEC: 209557, en el cargo denominado Profesional Especializado Grado 19 y terceros que tengan interés en las resultas del proceso, con el fin de que si lo consideran pertinente, en el término de un (1) día, contados a partir de la presente decisión, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, y aporten las pruebas que consideren necesarias.
QUINTO: ORDENAR que por secretaria se publique este aviso en el micro sitio web, asignado en la página de la Rama Judicial a la Sala Civil Familia de este Tribunal Superior. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia.
SEXTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de Tutela 2025-0537 5