REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2021-00406-01 20467 MARIA NOHORA MENESES y ALFREDO CASTILLO TRUJILLO U.G.P.P. y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora MARIA NOHORA MENESES en contra de la U.G.P.P., la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por ésta Sala el día 12 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia, por lo que el Despacho consideró necesario oficiar a las partes a contribuir con información a efectos de poder realizar las operaciones aritméticas respectivas; y de igual forma se corrige el lapsus máquina presentado en el auto anterior, mediante el que se decretó pruebas, con ocasión del nombre de la parte actora, siendo el correcto el señalado en la presente providencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00406-01 P.T. 20.467 MARIA NOHORA MENESES y ALFREDO CASTILLO TRUJILLO U.G.P.P. y COLPENSIONES En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que tienen derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación a ellos reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del pacto convencional celebrado entre el I.S.S. y sus trabajadores, vigente para la época del reconocimiento pensional.
Consecuencialmente, se condene a la U.G.P.P.., y/o a COLPENSIONES, a reconocer la pensión de jubilación conforme a las normas invocadas, al pago del mayor valor resultante entre ésta y la prestación ya reconocida por el I.S.S. y COLPENSIONES; la diferencia pensional, y la mesada catorce, junto con el valor del retroactivo debidamente indexado, el incremento anual de la pensión e intereses moratorios, desde que el I.S.S. reconoció la pensión, así: i) A favor de ALFREDO CASTILLO TRUJILLO, desde el 12 de julio de 2008, y ii) a MARÍA NOHORA MENESES, a partir del 18 de mayo de 2007.
Tenemos que la Sala revocó la sentencia de primera instancia en la que se le habían accedido a las pretensiones de los demandantes, por lo que para determinar el interés para recurrir en casación, para lo cual se liquidan las pretensiones denegadas, tal como se reclaman en la demanda, así MARÍA NOHORA MENESES PERIODO $ Mesada Pagada $ Mesada Reliquidada ($) Diferencia por pagar Intereses de mora causados por año Desde: 22 Oct 2017 $ 28.421.688 $ 36.852.903 $ 1.784.266 $ 28.341 2018 $ 29.584.135 $ 38.360.187 $ 8.776.052 $ 1.444.707 2019 $ 30.524.911 $ 39.580.041 $ 9.055.130 $ 3.688.543 2020 $ 31.684.857 $ 41.084.082 $ 9.399.225 $ 6.023.988 2021 $ 19.812.298 $ 26.836.416 $ 9.550.552 $ 8.396.536 2022 $ 34.004.342 $ 44.091.635 $ 10.087.293 $ 10.864.813 2023 $ 38.465.711 $ 49.876.458 $ 11.410.746 $ 13.557.578 A: Nov 25/2024 $ 32.334.859 $ 42.825.352 $ 10.490.493 $ 14.827.670 TOTAL $ 244.832.801 $ 319.507.073 $ 70.553.758 $ 58.832.175 MESADAS $ 44.935.569 MESADAS ADICIONALES $ 25.618.188 SUBTOTAL $ 70.553.758 MENOS: Descuentos en Salud $ 8.466.451 MAS: INTERESES MORATORIOS $ 58.832.175 TOTAL $ 120.919.482 Mesada reliquidada 2024: $319.507,07 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00406-01 P.T. 20.467 MARIA NOHORA MENESES y ALFREDO CASTILLO TRUJILLO U.G.P.P. y COLPENSIONES Fecha de nacimiento: 18/05/1957 Expectativa de vida: 21,0 años (252 meses) Incidencia futura: $80.515.781.64 VALOR RECURSO: …………………………….. $ 201.435.263,64 ALFREDO CASTILLO TRUJILLO CONSOLIDADO MESADA 14 PERIODO $ Mesada Reliquidada $ Mesada Pagada ($) Total Mesada 14 por año ($) Diferencia (Mesada 14 INDEXADA por pagar ($) Indexación Beneficio M14 Mesada 14 Menos total diferencia negativa / año De: Enero 2018 $ 44.617.022 $ 47.489.298 $ 3.500.440 $ 1.451.496 $ 4.951.936 $ 2.872.276 2019 $ 47.623.286 $ 50.564.551 $ 3.611.754 $ 1.328.518 $ 4.940.271 $ 2.941.265 2020 $ 49.432.971 $ 52.486.004 $ 3.749.000 $ 1.268.596 $ 5.017.596 $ 3.053.033 2021 $ 50.228.842 $ 53.331.029 $ 3.809.359 $ 1.110.450 $ 4.919.809 $ 3.102.187 2022 $ 53.051.703 $ 56.328.233 $ 4.023.445 $ 714.245 $ 4.737.690 $ 3.276.530 2023 $ 60.012.086 $ 63.718.497 $ 4.551.321 $ 228.280 $ 4.779.602 $ 3.706.410 A: Febrero 2024 $ 10.443.950 $ 10.296.909 $ - - - TOTAL $ 23.245.319 $ DIFERENCIA MESADA 14 POR PAGAR $ 23.245.319 INDEXACION $ TOTAL: $ 315.409.860 $ 334.214.520 $ $ $ 6.101.586 $ $ - 29.346.905 $ 18.951.701 6.101.586 29.346.905 Mesada reliquidada 2024: $527.876 Fecha de nacimiento: 12/07/1953 Expectativa de vida: 14,6 años (174,2 meses) Incidencia futura: $80.515.781.64 Dado que la liquidación de las pretensiones denegadas ascienden a la suma de $201.435.263,64 y 109.862.686,64, respectivamente, tenemos que respecto de la señora MARÍA HOHORA MENESES superan el monto de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la ley, caso contrario, sucede con el demandante ALFREDO CASTILLO TRUJILLO respecto de quien las mismas no superan el monto en mención, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $156.000.000, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala negará el recurso.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, RESUELVE 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00406-01 P.T. 20.467 MARIA NOHORA MENESES y ALFREDO CASTILLO TRUJILLO U.G.P.P. y COLPENSIONES PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante MARÍA NOHORA MENESES contra la sentencia dictada el día doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante ALFREDO CASTILLO TRUJILLO, contra la sentencia dictada por esta Sala, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida, respecto de la demandante MARÍA NOHORA MENESES; y remítase el expediente al juzgado de origen, dejándose las debidas constancias de su salida, respecto del demandante ALFREDO CASTILLO TRUJILLO, quien no recurrió la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 038, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 04 de abril de 2025. ____________________________________ Secretario 4