REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420230030001 GABRIEL ROMAN MELENDEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 27/06/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el día 27/06/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de Julio de 2025.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: CONSIDERANDOS: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230030001 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al interés económico, advierte de entrada esta Sala de decisión que, la recurrente carece del mismo, por cuanto a aquella solo le fue impuesta una obligación de hacer, consistente en recibir todos los rubros provenientes de la cuenta individual del afiliado, así como los bonos, sus rendimientos, gastos de administración y los rubros destinados o correspondientes a las sumas aplicadas a fondos de pensión mínima y seguros previsionales.
Se tiene entonces que, esta condena no representa un agravio económico para la hoy recurrente, como ha dicho la CSJ en proveídos AL 7885 de 2024, AL 5102 de 2017, AL 1663 de 2018 y AL 1535 de 2024. Recuérdese que, los recursos a devolver que figuran en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, Colpensiones no sufre detrimento económico alguno. Así las cosas, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de interés jurídico por parte de Colpensiones, se procederá a negar el recurso incoado, tal como lo ha enseñado la CSJ en sentencias CSJ AL716-2013, CSJ AL1450-2019, CSJ AL2079-2019, CSJ AL2182-2019, CSJ AL2184-2019, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1401-2020, CSJ AL087-2020 y CSJ AL124-2021.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 27/06/25, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (Con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230030001 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d10e1a0ad86bd063ca04e6141ff47968a9f10059ec670912204389a18345ba6 Documento generado en 30/09/2025 02:51:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica