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auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2023-0150 (2021-0151) Auto Concede Casación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: José Horacio Tolosa Aunta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Clase de Proceso: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Demandante: MUNDIAL DE COBRANZAS S.A.S. Demandados: ACT ASESORES Y CONSTRUCTORES S.A.S. Y OTRO Radicación: 1500131530032021-000151-02 (2023-0150) Asunto: CONCEDE CASACIÓN Tunja, primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se decide sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2024, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La sociedad demandante MUNDIAL DE COBRANZAS S.A.S., a través de apoderado judicial, presentó demanda verbal de resolución de contrato en contra de ACT ASESORES Y CONSTRUCTORES S.A.S. y COMPAÑÍA MINERA TECHO MINERALES S.A.S, con el fin de que se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa del lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 070-98033 celebrado entre la sociedad MUNDIAL DE COBRANZAS S.A.S como promitente vendedora, y las sociedades ACT Y CONSTRUCTORES LTDA y COMPAÑÍA TECHO MINERALES DE COLOMBIA SAS, como promitentes compradoras, a causa del incumplimiento en el pago del precio, por parte de las demandadas.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó condenar a las demandadas, a pagar en favor de la demandante, la suma de $5.477.416.115, por concepto de daño emergente y lucro cesante. Con sentencia del 11 de noviembre de 2022 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, resolvió declarar de oficio la nulidad absoluta de la promesa de compraventa, exclusivamente en lo relacionado al 80% vinculado al lote de terreno con matrícula inmobiliaria 070-98033 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, así como también, declarar la resolución de dicha promesa de compraventa en lo ligado al 20% del referido predio; decisión que fue objeto de apelación por la parte demandante y demandada.

En virtud del remedio vertical incoado, esta Sala de decisión profirió sentencia el 11 de julio de 2024, mediante la cual se resolvió modificar el numeral PRIMERO de la sentencia confutada, en el sentido de precisar que la declaratoria de nulidad absoluta corresponde a la totalidad del contrato de promesa celebrado el 5 de septiembre de 2017, además de revocar los numerales SEGUNDO y CUARTO de la sentencia de primer grado.

Contra esta resolución desfavorable, el vencido propone el recurso extraordinario de casación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Es sabido que, por la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, su concesión se debe sujetar al cumplimiento de algunas exigencias, de las que se ocupan los artículos 333 y siguientes del C.G.P, entre las que se destaca la procedencia, la oportunidad, la legitimación del recurrente y la cuantía del interés para recurrir.

La procedencia en el presente caso se soporta adecuadamente conforme con lo señalado en el parágrafo único del artículo 334 del C.G.P., toda vez que se trata de sentencia dictada en el trámite de la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa. En cuanto a la oportunidad, acorde con las exigencias del artículo 337 del C.G.P., el recurso en comento fue interpuesto dentro del término legal establecido para ello y por la parte que resultó vencida en el proceso por la modificación del veredicto de primer grado, con lo que se cumple el requisito de legitimidad.

En relación con la cuantía del interés para recurrir, conviene precisar que en el presente asunto, el objeto de la demanda gravita en torno a la promesa de compraventa que se celebró sobre el bien inmueble identificado con FMI No 070-98033, sobre el que se pactó como precio, la suma de $7.715.219.400; aunado a que el valor de las pretensiones reclamadas asciende al monto de $5.477.416.115 por concepto de indemnización derivado del incumplimiento del extremo demandado, valores estos que superan la cuantía señalada en el artículo 338 de la norma en cita.

En este orden de ideas, habrá de concederse el recurso extraordinario en los términos en que dispone el artículo 340 del C.G.P. En mérito de expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER ante la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el 11 de julio de 2024, por los motivos consignados.

SEGUNDO. Por secretaría, remítase el expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c4089ed1cd1d47d7c98aa5fe255dbcbb3cd88c79577aadbe5745288d2ef7cc0 Documento generado en 01/08/2024 04:25:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica