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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0088 AutoAdmisorioConsultaSentencia EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-048 radicado único: 68001-31-05-004-2023-00210-01 Bucaramanga, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luis Alfredo Silva Ayala, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander.

Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado interno: 2025-0088 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7a80376af59cd139c75edddff2c85312b62a7afe61127c69cbbd591cb3a39ff Documento generado en 11/02/2025 09:55:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.

“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.