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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2019-00345-02 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Ada Rosa Campo contra Andrés Eduardo Rincón y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la demandante interpuso contra el auto de 14 de junio de 2024, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar de plano una solicitud de nulidad, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La confirmación del auto apelado se impone con sólo recordar que sí hubo traslado de las excepciones que propuso la curadora al contestar la demanda, puesto que así se ordenó en auto de 7 de diciembre del año anterior, en el que, tras considerar oportuno dicho acto procesal, el juez dispuso que, “para continuar con el proceso, córrase traslado de las excepciones formuladas en la demanda principal, por el término legal”1.

El yerro del juez en el uso de la preposición no decolora el sentido de su mandato. Más aún, como esa providencia fue disputada por la propia impugnante, vía reposición2 -pero sólo en cuanto refirió que la demanda de reconvención no fue replicada-, el juzgado, nuevamente en auto de 20 de febrero pasado3, le concedió la oportunidad de pronunciarse sobre las defensas planteadas.

Si bien es cierto que, según el artículo 370 del CGP, el traslado en cuestión debe surtirse con apego al artículo 110 de esa codificación, y aquí se hizo por auto, esa vicisitud no configura nulidad, según las causales que menciona el artículo 133 del 1 2 3 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 067AutoInforma2019-345. 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 0068RecursoReposicion. 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 071AutoResuelveRecurso.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil CGP, dado que, en estrictez, no se omitió una oportunidad para pedir pruebas, sino que se brindó de manera distinta. Lo que hubo fue una irregularidad que, por mandato del parágrafo de este último artículo, quedó subsanada por no haberse impugnado oportunamente, dado que el recurso de reposición promovido contra el auto de 7 de diciembre tuvo otro propósito, y el de 20 de febrero ni siquiera fue impugnado.

Pero sea lo que fuere, la nulidad alegada también es improcedente porque, como es sabido, (a) las causales de invalidez apuntan a las actuaciones y no a las decisiones; (b) el demandante actuó en el proceso después de proferido el auto de 7 de diciembre, sin alegar el vicio, y (c) el incumplimiento del deber de remitir los memoriales a las partes “no afecta la validez” de lo que se hubiere actuado (CGP, art. 78, num. 14) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 14 de junio de 2024, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Sin costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ea9cf42ea6884506bfe512b4e60021e702255d8200330fb73ec3f0722747425 Exp.: 001201900345 02 2 Documento generado en 05/09/2024 12:27:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica