TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA AQUILES BERNAL ÁVILA JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ 15001-22-13-000-2025-00193-00 (2025-0526) Tunja, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
1. ESCRITO DE TUTELA: Aquiles Bernal Ávila acude en tutela pretendiendo se ampare sus derechos fundamentales de debido proceso e igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá. Por cuanto el despacho judicial accionado se ha negado a terminar un proceso ejecutivo, adelantado en su contra, con radicado número 2023-00076, pese a las manifestaciones del accionante respecto a que el conflicto que dio origen al trámite compulsivo entre él y el ejecutante ya había sido dilucidado ante la jurisdicción de paz, por lo que, bajo ese presupuesto la jurisdicción ordinaria perdía competencia.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento 1 en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACIÓN: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados al Juez de Paz de Cajicá ROBINSON OCHOA CASTILLO, quien deberá en el término concedido allegar copia integral del expediente del fallo en equidad No. 2, adoptado el 14 de diciembre del 2021; y a todas las partes e intervinientes en el proceso 2023-00076, que cursa en el juzgado del circuito accionado.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por Aquiles Bernal Ávila, teniendo como accionado al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá y como vinculados al Juez de Paz de Cajicá ROBINSON OCHOA CASTILLO y a todas las partes e intervinientes en el proceso 2023-00076, que cursa en el juzgado accionado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 2 TERCERO: Solicitar al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término; igualmente se solicita al Juez de Paz Cajicá ROBINSON OCHOA CASTILLO, que en el término de un (1) día remita copia digital e integra del expediente del fallo en equidad No. 2, adoptado el 14 de diciembre del 2021.
CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d6b9ac61f8621abbd1a580bfa8a249ff204f1eaa17b40c14a41d4d775bf598a Documento generado en 27/06/2025 08:19:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3