Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 004-2018-00046 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN Proceso ORDINARIO Radicado 05001310500420180004601 Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Jorge Ignacio Rendón Vélez Sustanciador Carlos Alberto Lebrún Morales Lugar y fecha Medellín, 22 de mayo de 2025 Colpensiones Auto Corrección Sentencia Corrige Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse respecto a la solicitud de corrección de la sentencia formulado por el mandatario judicial del actor JORGE IGNACIO RENDÓN VÉLEZ, en este proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -.

ANTECEDENTES: A través de memorial radicado por el medio virtual y que fue allegado a esta Corporación, se aduce por parte de la activa que en la sentencia que se profirió el pasado 27 de septiembre de Radicado 05001310500420180004601 2022 por este Tribunal, se incurrió en un error al momento de dar liquidación al retroactivo adeudado por el ajuste concedido, encontrando que existe una diferencia de $3.011.967 entre el valor ordenado y el que corresponde a los cálculos a los que hubo lugar en la providencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES: El artículo 286 del C. G. del P., respecto a la corrección de errores aritméticos y otros, dice lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo previo, este tipo de errores corresponden al hecho cuando una operación matemática se realizó de forma errónea que debe ser rectificada sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen, o cuando existe una alteración de palabras que no afectan la determinación de fondo, de modo que la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los Radicado 05001310500420180004601 errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye una posibilidad para que el juez pueda modificar otros aspectos - fácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión. En el presente caso, basta acudir a las consideraciones de la providencia y a la liquidación realizada por esta Sala para dar razón a las argumentaciones insertadas en el memorial de corrección, ya que teniendo en cuenta que el ajuste se ordenó entre el 14 de febrero de 2014 y el 31 de agosto de 2022 atendiendo 14 mesadas anuales, el cálculo a partir de las diferencias encontradas asciende es a la suma de $34.276.471 como se detalla a continuación y no a $31.264.525 como se definió, hallando un equívoco en la suma final que debe ser corregido por virtud de estar ante un error meramente aritmético que no altera ningún aspecto trascendental de la providencia. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CORRIGE la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de septiembre de 2022, quedando para todos los efectos en los siguientes términos la parte resolutiva: “REVOCA la sentencia objeto de apelación, de fecha y procedencia conocidas, para en su lugar CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar al señor JORGE IGNACIO RENDÓN VÉLEZ un retroactivo pensional por la diferencia de la reliquidación de su pensión de vejez, por la suma de $34.276.471 calculado entre el 14 de febrero de 2014 y el 31 de agosto de 2022, sobre la cual es Radicado 05001310500420180004601 viable autorizar a Colpensiones a descontar del retroactivo, los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud, debiendo reconocer Colpensiones a partir del 01 de septiembre de 2022, una mesada pensional igual a $5.372.365 sin perjuicio de los incrementos anuales de ley.

CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre los valores no pagados, a partir del 15 de junio de 2017 y hasta su pago efectivo”. Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNICOS. Los Magistrados,