Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-00203 - Sentencia Primera Ins - Improcedente

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar (Cesar), veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). SENTENCIA PROCESO ACCIONANTE AECTADO ACCIONADOS TEMA RADICADO CONSECUTIVO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ACTA DE APROBACIÓN 059 Acción de Tutela YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA.

JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS. Fiscal 24 Seccional Codazzi, Fiscal 27 Seccional Codazzi, Juez 006 EPMS Bogotá D.C., Juez 003 EPMS Valledupar, Juez 002 EPMS La Dorada, Director CPAMSLDO La Dorada. Derecho de petición. 20001 22 04 003 2025 00203 00 2025 00063 Declarar Improcedente. Juan Carlos Acevedo Velásquez 187 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 29 y subsiguientes del decreto 2591 de 1991, se dispone esta Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela promovida por la señora YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA obrando en representación del señor JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS, en contra de la Fiscal 24 Seccional Codazzi, Fiscal 27 Seccional Codazzi, Juez 006 EPMS Bogotá D.C., Juez 003 EPMS Valledupar, Juez 002 EPMS La Dorada, Director CPAMSLDO La Dorada, por la presunta vulneración de sus derechos a la reinserción social, libertad personal, dignidad humana, a la no discriminación, reunificación familiar, a no ser condenado dos veces por el mismo hecho, buen nombre y el derecho del olvido de los datos negativos. 2.

HECHOS DE LA DEMANDA Reseña el accionante, que su representado el señor Juan Carlos de la Rosa Rivera, de 60 años, es padre cabeza de familia de una menor, que fue condenado por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Barranquilla el 13 de noviembre de 2007 bajo el radicado 2006-00217; en fecha 29 de febrero de 2008 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Cesar, avoco el conocimiento de la vigilancia de la pena.

El 18 de mayo de 2010 fue capturado el señor JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS y recluido en La Dorada (Caldas), donde cumplió 6 años, 1 mes y 26 días de pena, posteriormente trasladado a La Picota (Bogotá D.C) el 9 de noviembre de 2015, luego el 9 de octubre de 2017, el Juzgado 006 de Ejecución de Penas de Bogotá le concedió libertad condicional por el tiempo restante de 73 meses y 25,5 días.

CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Asevera que la libertad condicional se cumplió íntegramente hasta el 26 de enero de 2024. Expuso que el 26 de septiembre de 2024, se solicitó Paz y Salvo, devolución de la caución y la aplicación del derecho al olvido (art. 476 CPP) en favor de su representado.

Alega que, a pesar de las remisiones del expediente entre Juzgados de Ejecución de Pena de Bogotá, La Dorada y Valledupar, a la fecha han trascurrido más de 8 meses y no hay decisión definitiva frente a su solicitud., que debido a lo anterior Persiste una orden de captura activa, a pesar del cumplimiento total de la condena, lo cual afecta el derecho a la libertad personal, al buen nombre, a la no discriminación y a la reintegración social de su poderdante.

Finalmente, el accionante solicita amparar los derechos fundamentales como la libertad personal, la reinserción social, el buen nombre y el derecho al olvido. Además, que se ordenará los juzgados competentes que, en un plazo de 2 días hábiles, resuelvan de fondo la solicitud de paz y salvo, devolución de caución y cancelación de datos negativos, que se cancele la orden de captura vigente, por extinción de la acción penal por cumplimiento de pena.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 13 de junio de 2025, se imprimió trámite a la acción de tutela. En la referida providencia, se ordenó oficial a los accionados Fiscal 24 Seccional Codazzi, Fiscal 27 Seccional Codazzi, Juez 006 EPMS Bogotá D.C., Juez 003 EPMS Valledupar, Juez 002 EPMS La Dorada, Director CPAMSLDO La Dorada, para que, en el término máximo de dos (02) días, rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

3. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS. Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad ERE La Dorada: Por intermedio del Mayor Jaider Ángel Ospino Castillo, en su calidad de director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas). Se señala que se solicitó al área jurídica del establecimiento, a través del Grupo de Tutelas, la recopilación de pruebas y argumentos para contestar la demanda.

Informa que el señor De la Rosa Rivera estuvo recluido en ese penal entre el 19 de mayo de 2010 y el 14 de octubre de 2015, y fue trasladado al establecimiento COBOG Bogotá, ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA. ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS.

RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00203 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar siendo este último el competente para emitir o actualizar información en el sistema SISIPEC WEB. En consecuencia, solicita declarar improcedente la acción de tutela, por falta de vulneración atribuible al CPAMS La Dorada, Desvincular a dicha dirección del trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva y archivar el trámite de tutela.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar: Informa que el proceso penal contra Juan Carlos de la Rosa Rivera Ríos (radicado 20001-31-04-002-2006-00217-00) fue fallado el 5 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, que lo condenó a 190 meses de prisión por el delito de homicidio.

Que le fue concedida la libertad condicional el 9 de octubre de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá, bajo condiciones de caución y compromiso. Que, frente a las solicitudes sobre extinción de la pena, devolución de caución y ocultamiento de antecedentes judiciales, el 13 de junio de 2025 resolvieron declarar extinguida la pena impuesta al postulado afectado, como también rehabilitación de sus derechos civiles y políticos, Finalmente resaltan que se autorizó el ocultamiento de antecedentes judiciales en la plataforma de la Rama Judicial (visibles sólo para terceros), y que oficiaron al centro de servicios para ello como también que procedieran con la notificación del auto en que se generó la decisión en relación. Por último, señalan que las decisiones ya fueron notificadas a la parte accionante y se encuentran en curso de notificación formal.

Se anexó providencia en que se decreta extinción de la sanción penal, rehabilitación de derechos, niega devolución de caución y autoriza ocultamiento de antecedentes en la plataforma de la rama judicial. Fiscal 27 Seccional de Codazzi, Cesar: El doctor HERNANDO LUIS ARAUJO ALARCÓN, actuando como Fiscal 27 delegado ante los Jueces del Circuito.

Manifiesta frente a la acción de tutela, su oposición a las pretensiones interpuesta en favor de Juan Carlos de la Rosa Rivera Ríos. Señala que no tiene competencia ni legitimación por pasiva, ya que lo solicitado por el accionante no corresponde a funciones de la Fiscalía, sino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA. ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00203 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Indica que no puede pronunciarse sobre los hechos relatados por el accionante, ya que no le constan ni están dirigidos a actuaciones de esta Fiscalía y solicita que se nieguen las pretensiones relacionadas con su despacho por no ser la autoridad responsable.

Invoca la falta de vulneración de derechos fundamentales, ya que no existe actuación por parte suya que afecte los derechos invocados, por lo que requiere la desvinculación de la Fiscalía 27 Seccional de Agustín Codazzi del trámite de tutela, por no ser competente ni responsable de los hechos alegados. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C: Manifiestan que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar condenó a Juan Carlos De La Rosa Rivera Ríos por el punible de homicidio en 2007 a 190 meses de prisión y otras sanciones, que en el 2017 se le otorgó libertad condicional, con un periodo de prueba equivalente al tiempo restante de condena.

Aseveran que, en noviembre de 2024, el proceso fue remitido por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, exactamente el 27 de noviembre de 2024 se remitió el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar, quien era la autoridad competente para resolver de fondo lo pretendido por el accionante.

Por lo anterior consideran que actuaron conforme a la Ley 1755 de 2015, atendiendo debidamente la petición. Solicita la desvinculación del despacho del trámite de tutela por no ser la autoridad responsable ni haber vulnerado derecho fundamental alguno. 4. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la Tutela instaurada por la señora YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA obrando en representación del señor JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS, en contra de la Fiscal 24 Seccional Codazzi, Fiscal 27 Seccional Codazzi, Juez 006 EPMS Bogotá D.C., Juez 003 EPMS Valledupar, Juez 002 EPMS La Dorada, Director CPAMSLDO La Dorada.

ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA. ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00203 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar

5.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN En atención a los antecedentes del caso sub examine, antes de realizar un estudio de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa; i) si se está ante la carencia actual del objeto por hecho superado. De ser resuelto lo precedente de manera negativa, se procederá a estudiar; ii) Si la Fiscal 24 Seccional Codazzi, Fiscal 27 Seccional Codazzi, el Juez 006 EPMS Bogotá D.C., el Juez 003 EPMS Valledupar, el Juez 002 EPMS de La Dorada, Caldas o el Director del CPAMSLDO La Dorada, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados en favor del señor JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS, al no haber brindado respuesta a la solicitud de paz y salvo por pena cumplida o extinción de la pena.

Para resolver el primer problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne a la i) “La carencia actual del objeto por hecho superado” y; ii) verificará si en el presente caso se configura este fenómeno. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO.

A la luz de la jurisprudencia se ha establecido que, en determinadas situaciones, en el trámite tutelar, pueden darse circunstancias que extinguen el objeto jurídico que incitaron la presentación de la demanda de tutela, de tal manera que cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a ella sea inocuo. Lo anterior es lo que la Corte ha denominado como “carencia actual del objeto”, este fenómeno jurídico presenta tres modalidades, una de ellas denominada “hecho superado”.

En este contexto particular, se ha señalado que el juez constitucional no tiene carácter de órgano consultivo, que emite opiniones o decisiones que se tornan ineficaces cuando el objeto jurídico sobre el cual versaba la demanda de tutela ha dejado de existir, toda vez que al amparo constitucional le asiste un carácter principalmente preventivo, es decir que la intervención del juez solo es procedente cuando se amerite la necesidad de la misma, esto bajo una perspectiva constitucional.

Lo anterior sin desconocer que la Corte ha establecido que, aunque el pronunciamiento por parte del juez, en estos casos, no es de carácter obligatorio, es factible realizarlo bajo la necesidad de “avanzar en la comprensión de un derecho fundamental” o con el fin de “prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro”1. 1 C.C. SU-522 de 2019.

Igualmente, las SU-540 de 2007, T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022. ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA. ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00203 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Ahora bien, en lo que respecta al hecho superado, el Máximo Tribunal ha indicado que este se configura “cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión” 2 y bajo esta circunstancia, el juez de tutela deberá constatar que “(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;

(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente”3.

5. LA DECISIÓN De la situación fáctica esbozada en la demanda de Tutela, se observa que el accionante interpuso el amparo constitucional en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, pretendiendo la protección de los derechos fundamentales a la reinserción social, libertad personal, dignidad humana, a la no discriminación, reunificación familiar, a no ser condenado dos veces por el mismo hecho, buen nombre y el derecho del olvido de los datos negativos, en favor de su representado el señor Juan Carlos De La Rosa Ríos.

En particular, el actor adujo que el postulado afectado solicito en fecha 26 de septiembre de 2024, a los Juzgados de Ejecución de Pena que habían vigilado su condena la extinción de la pena por pena cumplida. No obstante, afirma que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, no habían recibido respuesta alguna por parte del despacho judicial, lo que a su juicio constituye una vulneración de los derechos fundamentales invocados en la tuitiva.

Con relación a lo antecedente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, mediante Oficio No. 1434 del 13 de junio de 2025, informó que, mediante providencia del 13 de junio del mismo año, se emitió auto en el que se declaró la extinción de la pena del señor o JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS, resolviendo de la siguiente manera: “(…)

PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 190 MESES, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007 al sentenciado JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No 70853961, con respecto al delito de HOMICIDIO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Circuito de Valledupar, mediante sentencia proferida el día el 5 de diciembre de 2007. (…) “(…)

PRIMERO: REHABILITAR LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS del ciudadano JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No 70853961, que se encontraban suspendidos con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por el Delito de HOMICIDIO, según decisión que sería notificada a través del Centro de Servicios Judiciales del Juzgado.” 2 3 C.C. ST - 396 de 2023.

C.C. ST – 200 de 2022 ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA. ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00203 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar “(…)

PRIMERO: NEGAR LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN prendaria prestada por el condenado JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS a través de la poliza de seguros No 12-41-1010-15536 expedida por Seguros Mundial, por las razones expuestas en la parte motiva. (…)” Adicionalmente, se ordenó “(…)

PRIMERO: AUTORIZAR OCULTAMIENTO DE ANTECEDENTES EN LA PLATAFORMA DE LA RAMA JUDICIAL Y OFICIAR al SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, para que -con asesoría de la oficina de sistemas si así lo requiereadelante gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (sólo para terceros) del sistema de consulta de la Rama Judicial las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No 70853961 o los nombres y apellidos del ciudadano JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS con respecto al proceso radicado 20001-31-04-002-2006-00217-00.

SEGUNDO: Comuníquese por el medio más expedito. (…)” De igual forma, manifestaron que dicha providencia había sido notificada en la misma fecha de la emisión al accionante de la tuitiva y que se encontraba en proceso de notificación oficial, atendiendo que la misma fue allegada al notificador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Valledupar, para surtir el respectivo trámite.

Bajo este marco contextual, esta Sala arriba que no es factible seguir atribuyendo la ocurrencia de un daño, toda vez que dentro del trámite se ha demostrado por parte de una de las accionadas las actividades ejecutadas para garantizar los derechos del señor DE LA ROSA RIVERA RIOS. En los precedentes términos esta Sala concluye que al haber cesado los motivos que originaron la interposición del amparo constitucional, se entiende configurado el fenómeno de carencia actual del objeto por hecho superado y en consecuencia resulta improcedente amparar los derechos constitucionales invocados como vulnerados.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley. FALLA:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA obrando en representación del señor JUAN CARLOS DE LA ROSA RIVERA RIOS, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA.

ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00203 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

TERCERO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.

CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: YINED FERNANDA GÓNZALEZ ZABALA. ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR Y OTROS. RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00203 00