Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0463 NoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS- 292 radicado único 68001-31-05-003-2022-00092-01 Bucaramanga, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Vesga Moreno Ingenieros SAS, el día 25 de abril de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 22 de abril de 2025, publicada en edicto de 23 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Sergio Andrés Gutiérrez Monroy, contra la recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0463 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

En el presente asunto, el perjuicio irrogado a la recurrente deriva de la sentencia de segunda instancia, que confirmó y adicionó la decisión de primer grado, en la que condenó a la accionada a pagar la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social en pensión, además de la indexación, la sanción moratoria del canon 99 de la Ley 50 de 1990 y la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del Compendio Sustantivo del Trabajo.

Entonces, como la liquidación de las condenas en segunda instancia arroja como resultado la suma de $49.875.796, es decir, un monto que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, monto que resulta insuficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad demandada Vesga Moreno Ingenieros SAS, no se concederá el recurso elevado. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2023-0463 • Reliquidación aportes a pensión entre el 16 marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019: No. CICLOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 201703 201704 201705 201706 201707 201708 201709 201710 201711 201712 201801 201802 201803 201804 201805 201806 201807 201808 201809 201810 201811 201812 201901 201902 201903 201904 201905 201906 201907 201908 201909 201910 201911 201912 FECHA LIMITE DE PAGO 20170412 20170523 20170623 20170726 20170824 20170922 20171024 20171124 20171226 20180124 20180223 20180326 20180423 20180524 20180627 20180724 20180824 20180924 20181024 20181127 20181224 20190124 20190225 20190326 20190425 20190523 20190626 20190723 20190827 20190923 20191024 20191127 20191223 20200124 DIAS MORA 2932 2891 2860 2827 2798 2769 2737 2706 2674 2645 2615 2584 2556 2525 2491 2464 2433 2402 2372 2338 2311 2280 2248 2219 2189 2161 2127 2100 2065 2038 2007 1973 1947 1915 SUBTOTAL TOTAL APORTES E INTERESES APORTES $ 32.320 $ 64.640 $ 64.640 $ 64.640 $ 64.640 $ 64.640 $ 64.640 $ 64.640 $ 64.640 $ 64.640 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 68.345 $ 2.254.360 $ INTERESES $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 70.200 138.400 136.800 135.100 133.600 132.200 130.600 129.100 127.600 126.200 131.900 130.300 128.900 127.400 125.700 124.300 122.800 121.300 119.900 118.200 116.900 115.500 113.900 112.500 111.100 109.800 108.200 106.900 105.200 103.900 102.500 100.900 99.600 98.100 4.015.500 6.269.860 • INDEXACIÓN CUANTÍAS: Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: VALOR ACTUALIZADO DIFERENCIA AÑO 2025 2023 $ 38.693.494,00 $ 43.605.936,08 $ 4.912.442,08 MES 4 4 IPC - Final IPC - Inicial 149,66 132,80 Radicación Interna: 2023-0463 CONCEPTOS CONDENADOS PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES (SALDO PENDIENTE) INDEM.

POR LA NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS INDEMNIZACION ARTICULO 64 DEL CST INDEXACIÓN DE CUANTÍAS APORTES AL SISTEMA DE PENSIÓN TOTAL LIQUIDACIÓN 3.860.738 19.449.182 15.383.574 4.912.442 6.269.860 49.875.796 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Vesga Moreno Ingenieros SAS, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 22 de abril de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS