Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020240025901 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 Rita Marín Bartolo Inversiones Hebrú SAS y otra Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandada frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 21 de mayo de 2025, en el proceso VERBAL adelantado por RITA MARÍN BARTOLO contra INVERSIONES HEBRÚ SAS y DIANA MARPUA RUHLE OSPINA.

De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del CGP en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado Nro. 05001 31 03 010 2024 00259 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La solicitud probatoria planteada en los reparos concretos formulados en primera instancia es extemporánea conforme lo dispuesto en el primer inciso del artículo 327 del CGP1.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO 1 …dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos… Radicado Nro. 05001 31 03 010 2024 00259 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 356b6cf61f9750fb8b30ab51998a6c46991224f99587a4ee258ee81a955b2d14 Documento generado en 19/08/2025 10:34:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica