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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00088-01

Sala: SALA LABORAL

Casación (2023-219)73001310500420220008801. República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Jessica Alejandra Vieda Duarte Caja de Compensación Familiar Fenalco del TolimaCOMFENALCO (2023-219)73001310500420220008801.

Sentencia del 30 de mayo de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Contrato de trabajo / indemnización por despido sin justa causa Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandante Jessica Alejandra Vieda Duarte contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 30 de mayo de 2024.

Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo Casación (2023-219)73001310500420220008801. 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandante contra la sentencia del 30 de mayo de 2024, conclusión que se desprende de las siguientes apreciaciones de orden fáctico y jurídico: Casación (2023-219)73001310500420220008801.

El recurso fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 31 de mayo de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 05 de junio del mismo año (10 C2). Sin embargo, no se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste a la actora para interponerlo, en el entendido que no apeló sentencia de primera instancia y en la segunda instancia esta Colegiatura exclusivamente confirmó aquella sin hacer más gravosa la situación de la demandante en cuyo favor se surtió el grado jurisdiccional de consulta.

Conforme lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de origen. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Jessica Alejandra Vieda Duarte contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 30 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia. 2°.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. (En permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Casación (2023-219)73001310500420220008801. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3f9e9fb1de2418b2fb5a8511bd92343cbe2d715e23c3ac61370a6590bdc271a Documento generado en 25/07/2024 11:49:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica