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auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 13. 50001310500320160040001 Auto No Concede Casacion (1)

Sala: SALA LABORAL

RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 32 0 1 60 0 40 0 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL DE VILLAVICENCIO S ALA LABORAL MARCELI ANO CHÁVEZ ÁVILA MAGISTRADO PONENTE Radicado No. 50001310500320160040001 Villavicencio, mayo veintinueve (29) de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE: YOLERSY HANLEY G AM A ÁLV AREZ. DEMANDADO: COMORIENTE S. A. ASUNTO: CONCESIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CAS ACIÓN. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por conducto de la Sala Laboral, procede a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por COMORIENTE S.A., contra la sentencia proferida por esta corporación, el día 21 de julio de 2023.

Para decidir sobre la viabilidad de la concesión del aludido medio de impugnación, debe verificarse por esta colegiatura el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, el recurso se haya interpuesto oportunamente. 3.- El recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del CP TSS, se acredite adecuadamente el interés jurídico económico del recurrente, el cual está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, correspondiendo en el caso del demandante, al RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 32 0 1 60 0 40 0 01 valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y, en el supuesto del demandado, al valor de las condenas impuestas; en ambos imaginarios con valor igual o superior a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El sub examine se tramitó por el procedimiento ordinario laboral de ahí que, atendiendo lo preceptuado en el artículo 88 del CPT y SS, se emitió sentencia de segunda instancia el día 21 de julio de 2023, siendo notificada por estado el día 24 de julio de 2023. COMORIENTE S.A. presentó el recurso extraordinario de casación el día 16 de agosto de 2023 (archivo digital “01ExpedienteDigital”, F50 del C02ApelacionSentencia), en este orden de ideas, se advierte que su presentación resultó extemporánea, dado que, excedió la fecha límite establecida para tal fin, que era el 15 de agosto de 2023.

De ahí que, se rechazará por extemporáneo el recurso ext raordinario de casación. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se tiene que en sentencia de primera instancia PROTECCION S.A. interpone recurso de apelación, de ahí que en sentencia de segunda instancia esta corporación confirme el fallo de primera instancia, acreditando así, el interés jurídico de la demandada recurrente, PROTECCION S.A. Por otro lado, en lo que respecta al interés económico del impugnante, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”, en tanto, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en auto AL1834 de 2024 1, determinó bajo el concepto de “ interés jurídico económico para recurrir” aquellos perjuicios que sufre la parte afectada como consecuencia de la sentencia impugnada, siempre y cuando dicho valor excede la cuantía de ciento veinte (120) S.M.L.V., que para el año 2023 asciende a la suma de $ 139.200.000.

En el presente caso, la sentencia proferida en primera instancia declaró que entre YOLERSY HANLEY GAMA ÁLVAREZ y Al respecto de tiempo atrás la Corte Suprema de Justicia ha manifestado y reiterado: “que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Auto AL1834-2024 del 20 de marzo de 2024, Sala de Casación Laboral.

M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz. 1 RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 32 0 1 60 0 40 0 01 COMORIENTE S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 29 de marzo de 2011 hasta el 22 de junio de 2015 y, en consecuencia, condenó al pago de las siguientes sumas de dinero: CONCEPTO V ALO R Auxilio de cesant ías $500.166 Intereses a las cesant ías $7.101 Prima de ser vicios $500.166 Compensación de vacaciones $250.082 Indemnización morat oria (art. 99 ley 50 $29.242.000 de 1990) Total $30.499.515 Asimismo, se condenó a COMORIENTE S.A. al pago de costas, agencias y trabajo en derecho.

Además, en la sentencia de segunda instancia, se realizó nuevamente la liquidación, logrando observar que el valor de las acreencias laborales no prescritas atiende a los siguientes guarismos: CONCEPTO V ALO R Auxilio de cesant ías $706.166,00 Intereses a las cesant ías $42.027,00 Prima de ser vicios $503.211,00 Compensación de vacaciones $467.188,00 Indemnización morat oria (art. 99 ley 50 $34.173.000, 00 de 1990) Total $35.891.592, 00 Sin embargo, pese a que la liquidación de las prestaciones sociales efectuada por esta Sala de Decisión en segunda instancia fue superior a la que fue condenada la sociedad accionada en el fallo de primera instancia, en aras de No Vulnerar el principio de la no reformatio in pejus, la decisión de segunda instancia Mantiene Los Valores de las Condenas Impuestas por el a quo.

Posterior a ello, la parte demandante solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, por lo que la Sala profirió sentencia complementaria el día 25 de septiembre de 2023, ordenando la indexación de las prestaciones legales y vacaciones desde el 3 de agosto de 2017. RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 32 0 1 60 0 40 0 01 Ahora, efectuada la indexación de las condenas, tenemos las siguientes sumas de dinero: CONCEPTO V ALO R Auxilio de cesant ías (indexado) $706.786 Intereses a las cesant ías ( indexado) $10.034 Prima de ser vicios (indexado) $706.786 Compensación de vacaciones ( indexado) $353.391 Indemnización morat oria (art. 99 ley 50 $29.242.000 de 1990) Total $31.018.997 Visto lo que antecede, la Sala encuentra que la suma asciende a $31.018.997 guarismo que, no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación. En consecuencia, y al no hallarse reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por COMORIENTE S.A. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL DE VILLAVICENCIO, S ALA LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación impetrado por COMORIENTE S.A. por no hallarse reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, conforme a lo aquí concluido.

SEGUNDO. En firme este proveído, por la secretaria de la corporación DEVUELV ASE el expediente al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCELI ANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado RA DI C AD O NO. 5 0 00 1 31 0 50 0 32 0 1 60 0 40 0 01 DELFINA FORERO MEJÍ A Magistrada (en uso de permiso) KENNEDY TRUJILLO S ALAS Magistrado EXPEDIENTE DIGITAL: 50001310500320160040001