Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315301020230029301 03AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RADICADO: 08001315301020230029301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.753 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: PROCESO VERBAL ADMISIÓN DE DE MAYOR CUANTÍA ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 22 DE AGOSTO DE 2024 DEMANDANTE: DESTBLAN Y CIA S.A.S DEMANDADA: PROYECTOS INMOBILIARIOS CDC S.A.S. y PROBLOCK BLOQUES & PROYECTOS S.A.S RADICADO: 08001315301020230029301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.753 PROCEDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Admítase la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente litigio contra la sentencia proferida el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), concedida en el efecto suspensivo, por RADICADO: 08001315301020230029301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.753 el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto RADICADO: 08001315301020230029301 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.753 SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b312832d1719ee8eaa82614c27d9d2b9396b40f4d9168ff7d45eca7ca494b04a Documento generado en 23/09/2024 01:57:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica