Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300720160106001 AutoConcedeRecursoDeCasación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Medellín, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Verbal –Inexistencia contrato05001310300720160106001 Arias & Cía. S en C. y otra Fideicomiso Soler Gardens Auto Interlocutorio Vario No. 096 Concede recurso de casación Benjamín de J. Yepes Puerta Proceso Radicado Demandantes Demandado Providencia Decisión Sustanciador Formuló la parte demandante dentro del término legalmente concedido recurso de casación en contra de la sentencia proferida en esta instancia1, solicitando que le fuera fijada caución para suspender el cumplimiento de la providencia impugnada.

Al respecto establece el inciso 1° del artículo 338 del Código General del Proceso que “[c]uando las pretensiones esencialmente económicas, el recurso proceso cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.” En este caso se tiene que el monto de la resolución actual desfavorable a la parte demandante recurrente, corresponde a la 1 99MemorialRecursoCasacion.pdf Proceso Radicado Verbal 05001310300720160106001 condena impuesta a favor de la parte demandada, que está compuesta por la suma de $1.500.000.000 (indexada desde el 31 de marzo de 2008 hasta el momento del pago), como pago recibido por el contrato declarado inexistente, así como el monto de $1.897.247.427, por las mejoras realizadas por las sociedades demandadas, ya actualizada, resultando evidente que se supera la cuantía para recurrir en casación, por lo que se concederá este recurso.

Ahora, como la parte recurrente ofreció caución para la suspensión de la decisión impugnada, se fijará esta para garantizar el pago de los perjuicios que la misma eventualmente pueda ocasionar, conforme con lo establecido en el inciso 4° del artículo 341 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 26 de junio de 2025, complementada el 12 de agosto de 2025.

SEGUNDO: FIJAR como caución la suma de $2.570.275.000, para disponer la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, previa calificación de esta, la cual deberá constituirse dentro de los diez (10) días, siguientes a la notificación de este Proceso Radicado Verbal 05001310300720160106001 auto, so pena de que se ejecuten los mandatos impuestos en la decisión recurrida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmados electrónicamente) BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0ee3f0193ec5604e09dc207a5b304583dc43fad114223d31a68c9f1133f9a54 Documento generado en 15/10/2025 01:47:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica