Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2026-345 Acepta desistimiento apelación auto

Sala: SALA LABORAL

Rad: 680013105003-2019-00163-05 PI 2026-345 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) 1o. ASUNTO Se decide el desistimiento de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 05 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 680013105003-2019-0016305 promovido por Álvaro García Pinzón contra Colpensiones. 2o.

ANTECEDENTES El 20 de abril de 2026, el promotor del litigio manifestó su intención de desistir del recurso de apelación en los siguientes términos: “por economía procesal se manifiesta que se desiste del Recurso de apelación que cursa en este momento respecto de la liquidación del crédito”. Posteriormente, mediante correo electrónico del 27 del mismo mes y año, reiteró dicha manifestación ante esta superioridad, insistiendo en el desistimiento del recurso concedido por el juzgado cognoscente en auto del 14 de abril hogaño. Rad: 680013105003-2019-00163-05 PI 2026-345 3o.

CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que las "[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales. El escrito contentivo del desistimiento que deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso, como en efecto sucede en el sub lite.

Norma que precisa en su inciso tercero que se condenará en costas a quien desistió, salvo algunas excepciones previstas en la misma disposición. Por otra parte, constatadas las facultades del apoderado de Álvaro García Pinzón, en el texto del poder se lee que le fue conferida expresamente la de desistir1. Así las cosas, es procedente aceptar el desistimiento del recurso interpuesto, sin que haya lugar a condena en costas por no haberse causado en esta instancia. Así se declarará. 4º.

DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, 1 Folio 12 Archivo 001 del cuaderno 01. 2 Rad: 680013105003-2019-00163-05 PI 2026-345 RESUELVE Primero. - Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Álvaro García Pinzón contra el auto del 05 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 680013105003-2019-00163-05 promovido contra Colpensiones.

Segundo. - Sin condena en costas. Tercero. - Devolver el expediente al juzgado de origen, por Secretaría, y dar salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web. Notifíquese. El magistrado, Elver Naranjo 3