Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00106-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00106-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Ingrid Katherine Yepes García Demandadas: Rúa Santafé de Varsovia S.A.S., Conjunto Mixto Santafé de Varsovia y Extreme Clean S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2022-00106-01 Demandante: INGRID KATHERINE YEPES GARCÍA Demandadas: RÚA SANTAFÉ DE VARSOVIA S.A.S., CONJUNTO MIXTO SANTANFÉ DE VARSOVIA Y EXTREME CLEAN S.A.S. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 10 de octubre de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 5 de noviembre de 2024, conforme a la constancia secretarial del 6 de noviembre siguiente, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso de casación el día 29 de octubre de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00106-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Ingrid Katherine Yepes García Demandadas: Rúa Santafé de Varsovia S.A.S., Conjunto Mixto Santafé de Varsovia y Extreme Clean S.A.S. por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 13 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante Ingrid Katherine Yepes García en calidad de trabajador y la sociedad Extreme Clean S.A.S. en calidad de empleadora, durante el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2020 y el 14 de febrero de 2020.

En consecuencia, condenó a la demandada Extreme Clean S.A.S. a pagar a favor de la demandante las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se indican: i) $877.803 por salarios insolutos; ii) $102.854 por auxilio de transporte; iii) $81.721 por cesantía; iv) $817 por intereses a las cesantías; v) $81721 por prima de servicios; y, vi) $36.575 por compensación de vacaciones.

Igualmente ordenó pagar con los respectivos intereses de mora, 28 días de aportes a pensión en favor de la demandante ante el fondo o ante la AFP Porvenir tomando un IBC equivalente a $877.803 y la suma diaria de $29.593 a partir del 15 de febrero de 2020 hasta cuando se verifique el pago por parte de Extreme Clean S.A.S. de los salarios, las cesantías y las primas de servicios que se acaban de ordenar su pago.

Adicionalmente negó las demás pretensiones de la demanda y absolvió de toda condena a las llamadas en responsabilidad solidaria a Constructora Rúa Santafé de Varsovia S.A.S. y al Conjunto Mixto Santafé de Varsovia. Del mismo modo, condenó en costas a la sociedad Extreme Clean S.A.S. en favor de la demandante, fijándose como agencias en derecho el equivalente al 6% de las condenas que queden en firme.

También condenó en costas a la parte demandante en favor de Constructora Rúa Santafé de Varsovia S.A.S. y al Conjunto Mixto Santa Fe de Varsovia fijando como agencias Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00106-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Ingrid Katherine Yepes García Demandadas: Rúa Santafé de Varsovia S.A.S., Conjunto Mixto Santafé de Varsovia y Extreme Clean S.A.S. en derecho la suma e $1.300.000.

Por último, declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por la Curadora AdLitem de Extreme Clean S.A.S. y se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones propuestas de fondo por las responsables y solidarias, por no haber resultado totalmente absueltos. Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandante y la demandada Extreme Clean S.A.S. interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 10 de octubre de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso ordinario laboral promovido por INGRID KATHERINE YEPES GARCÍA contra EXTREME CLEAN S.A.S., RÚA SANTAFÉ DE VARSOVIA S.A.S. Y CONJUNTO MIXTO SANTAFÉ DE VARSOVIA,POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por lo motivado.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante, no apelante, está determinado por el monto de las condenas negadas en primera instancia y confirmadas en la segunda instancia, las cuales corresponden a la solidaridad en contra de las demandadas Constructora Rúa Santafé de Varsovia S.A.S. y al Conjunto Mixto Santafé de Varsovia, respecto de la totalidad de las condenas impuestas a la sociedad Extreme Clean S.A.S. y que ascienden a la suma de $51.797.610,48 discriminadas así: LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NEGADAS CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO INFERIOR A 10 SMMLV Y DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A UN AÑO Cálculo de la Indemnización Fecha de Liquidación: Fecha de Ingreso: Ingreso Mensual: Ingreso Diario: Total Indemnización: AÑO MES DÍA 2020 2020 2 1 14 14 Tiempo Laborado en: Días 31 $ 877.803,00 $ 29.260,10 $ 877.803,00 INDEMNIZACION MORATORIA AÑO MES DÍA Tiempo Laborado en: Fecha hasta donde se liquida: 2024 10 10 Días Fecha desde donde se liquida; 2020 2 15 1.676 Ingreso Diario: $ 29.593,00 Total Indemnización. $ 49.597.868,00 PRETENSIONES SOLIDARIAS Salario Insoluto $ 877.803,00 Auxilio de Transporte $ 102.854,00 Cesantías $ 81.721,00 Interés de Cesantías $ 817,00 Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00106-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Ingrid Katherine Yepes García Demandadas: Rúa Santafé de Varsovia S.A.S., Conjunto Mixto Santafé de Varsovia y Extreme Clean S.A.S. Prima de servicios Compensación de Vacaciones Aporte a pensión Indemnización por despido Indemnización Moratoria TOTAL PRETENSIONES $ 81.721,00 $ 36.575,00 $ 140.448,48 $ 877.803,00 $ 49.597.868,00 $ 51.797.610,48 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 51.797.610,48; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia segunda instancia proferida el 18 de abril de 2024.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 906dc9d6f0dd7a4f7262121dd414ae354addcce15df0e2d16491594f8028cab2 Documento generado en 28/11/2024 02:20:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica