REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320220037101 ADELA DEL CARMEN MARTÍNEZ VILLA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINITRADORA DE FONDO DE PENSIONESPORVENIR S.A. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 13/02/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpusieron los apoderados judiciales de las demandadas COLPENSIONES y AFP PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala el 13 de febrero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 17 de ese mismo y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220037101 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. Del recurso de Colpensiones: En el caso en estudio se advierte que se cumplen los tres primeros requisitos, toda vez que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia y dentro de los quince días siguientes a la última notificación. Igualmente, la Sala considera que existe interés jurídico para recurrir, dado que el recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, quien fue condenada en el sub judice a pagar en favor de la demandante pensión vitalicia de vejez a partir del día 2 de noviembre de 2022, en cuantía inicial de dos millones ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($2.138.645), en razón de 13 mesadas pensionales, y con los respectivos reajustes anuales de ley.
Mesada pensional que para el presente año 2023 asciende a la suma de dos millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos treinta y cinco pesos ($2.419.235), además, se ordenó el pago del retroactivo de mesadas pensionales causadas del 2 de noviembre de 2022 al 31 de mayo de 2023 la cual asciende a la suma de dieciocho millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y tres pesos ($18.369.533).
Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.
Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte activa corresponde a las condenas impuestas a Colpensiones, calculadas así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL ADELA MARTINEZ DIFERENCIA TOTAL PERÍODO TOTAL RETROACTIVO IPC ANUAL (%) MESADAS SALUD MESADA RETROACTIVO PENSIONAL DESDE HASTA PENSIONAL PENSIONAL - SALUD 5,62% 2/11/2022 31/12/2022 $ 2.419.235,00 2,9 $ 7.015.781,50 $ 841.893,78 $ 6.173.887,72 13,12% 1/01/2023 31/05/2023 $ 2.736.638,63 5,0 $ 13.683.193,16 $ 1.641.983,18 $ 12.041.209,98 TOTAL 7,9 $ 20.698.974,66 $ 18.215.097,70 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 58,00 28,80 $ 2.736.639 MESADAS TOTALES 374,40 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 1.024.597.504 -$ 1.006.382.406 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas a Colpensiones, cuya estimación pecuniaria asciende a $ 1.006.382.406 —monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025—, se concederá el recurso de casación interpuesto.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220037101 Por otro lado, respecto al recurso incoado por AFP PORVENIR S.A. Se advierte que, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. otorgó poder a la profesional del derecho Bella Lida Montaña Perdomo, identificada con la CC No. 52.033.898 de Bogotá y TP No. 80593 del CSJ, con el fin de que lo representará en este proceso; en el anterior sentido, y conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y75 del CGP, se le reconocerá personería jurídica para actuar en los términos indicados en el memorial poder.
En lo que atañe al interés jurídico económico para recurrir, se itera que en la sentencia desfavorable la única condena impuesta Porvenir consistió en ordenar que en su calidad de AFP traslade a COLPENSIONES todos los los aportes que la demandante ADELA DEL CARMEN MARTINEZ VILLA, tenga cotizados en su cuenta de ahorro individual, con la totalidad de sus rendimientos financieros.
Recursos que son de propiedad exclusiva del afiliado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, la demandada Porvenir S.A. no sufre detrimento económico alguno, por tanto, no se configura el interés jurídico exigido por el artículo 86 del CPTSS.
Así las cosas, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de interés jurídico por parte de Porvenir S.A., se procederá a negar el recurso incoado. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES en contra la sentencia de fecha, trece (13) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de Porvenir S.A., por las razones dadas.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Bella Lida Montaña Perdomo, identificada con la CC No. 52.033.898 de Bogotá y TP No. 80593 del CSJ para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder antes citado- como apoderada principal de la pasiva AFP PORVENIR S.A. en el presente proceso.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220037101 Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220037101 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f06cc5cc3caed8123d21299d8ae3d91fb54fccc5cc6c61eaf086014b67c02585 Documento generado en 20/06/2025 02:26:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica