MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 639-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10373-00 Montería, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). I. ASUNTO Se decide lo pertinente frente a la acción de tutela promovida por MARÍA SEGUNDA CUADRADO SIERRA, actuando en nombre propio, contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, CÓRDOBA.
II.
ANTECEDENTES 1. El asunto fue inicialmente repartido al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Montelíbano, despacho que, el 20 de octubre de 2025, dispuso remitirlo a este Tribunal por competencia. 2. Efectuado el nuevo reparto, el expediente fue asignado al despacho del Honorable Magistrado Cruz Antonio Yánez Arrieta, quien, junto con el Honorable Magistrado Pablo Álvarez 2 Cáez, manifestó impedimento para conocer del asunto mediante auto de 21 de octubre del año en curso. 3.
Tramitado el procedimiento correspondiente, el 31 de octubre de 2025, la Sala de Conjueces de este Tribunal resolvió aceptar los impedimentos formulados. En consecuencia, el expediente fue reasignado al despacho del suscrito el 4 de noviembre de 2025, fecha en la cual se procede a decidir sobre su admisibilidad. III. CONSIDERACIONES Revisada la actuación, se evidencia que la tutela tiene como objeto, entre otros, que se ordene «al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería que, (…) resuelva de fondo las solicitudes presentadas y emita auto que autorice la entrega o consignación inmediata de los depósitos judiciales constituidos a favor de la señora MARÍA SEGUNDA CUADRADO SIERRA».
Por tanto, como el reclamo fundamental se dirige contra una autoridad judicial de la que este Tribunal es superior funcional, se estima la competencia de la Sala para conocer del asunto. Asimismo, al tratarse de una acción de tutela que cuestiona la actuación de la autoridad convocada al interior de proceso judicial con bajo radicado 23001-31-05-005-2020-00220-00, se ordenará vincular a los sujetos procesales del mismo, debido a su interés directo en el asunto, aunado a que la acción también les puede ser extensiva. 3 Por otro lado, la parte accionante pide como medida provisional que se ordene al juzgado que «disponga la entrega o consignación inmediata del depósito judicial constituido a favor de la accionante, garantizando la preservación de los recursos y la efectividad del derecho».
Al respecto, considera la Sala que esa medida es improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte accionante. Finalmente, se ordenará tener como pruebas los documentos aportados con la acción y se requerirá a la autoridad accionada para que allegue copia del expediente del proceso ya comentado.
IV. DECISIÓN En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro del proceso con radicado n.° 23001-31-05-005-202000220-00, tramitado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, a quienes le es extensiva la acción de tutela. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y las que en lo sucesivo se recauden. 4 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de un (1) día, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso con radicado n.° 23001-31-05-005-2020-00220-00, o el que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 7.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a 5 secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 9.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva inmediatamente el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d7281a0f740b48efaf2990257e9ec7b73973fcf8420358c52094878fc62a9e9 Documento generado en 04/11/2025 10:56:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica