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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2013-00525-12 DR ALVAREZ AUTO CONCEDE RECURSO CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Expediente No. 024201300525 12 Como la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso declarativo; el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso y, adicionalmente, a la demandante le asiste interés para recurrir en casación, dado que el valor actual de la resolución que le resultó desfavorable supera los 1000 SMLMV (C.G.P., art. 338), se concede el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 5 de noviembre de 2025.

Téngase en cuenta que las pretensiones fueron negadas y que su cuantía alcanza la suma de $8.000.000.000, sin incluir su actualización. Mas aún, si únicamente se reparara en el monto de la opción de compra -corregida monetariamente-, también se cumpliría con esa exigencia. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, La cuantía del interés para recurrir en casación está supeditada a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo, aunque, valga decirlo, cuando la “sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el líbelo genitor o su reforma.1 Por consiguiente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: 1 CSJ, Cas. Civ. Auto AC4768, nov. 6/2019, citado en AC2433, sep. 28/2020. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad5df3dee607e80293577536c5a159758e45759af14debf54228c5cde9d7a323 Documento generado en 19/11/2025 04:14:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Exp.: 11001310302420130052512