Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) En virtud de la condena en costas a la demandada se fijan como agencias en derecho la suma de 3 S.L.M.M.V., que corresponden al 60% de la condena de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PPSAA1610554. CUMPLASE, R.A.B. 11001310300920200035901 Radicado Interno: 6515
auto — Tribunal Superior de Bogotá
Radicado: 009-2020-00359-01 DR ACOSTA AUTO CUMPLASE
Sala: SALA CIVIL