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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21659 AutoConcedeRecursoCasacion

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00036-01 R.I. 21659 Demandante: MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

PROCESO MILDRED ORDINARIO ROCÍO BLANCO LABORAL SALINAS promovido contra por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. EXP. 540013105002 2023 00036 01. P.I. 21659. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00036-01 R.I. 21659 Demandante: MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 27 de octubre de 2024, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 6 del mismo mes y año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00036-01 R.I. 21659 Demandante: MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 27 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de título y causa, o buena fe, propuestas por la demandada.

SEGUNDO: Absolver a la demandada, Positiva Compañía de Seguros S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Condenar en costas y agencias legales a la demandante y en favor de la demandada, de conformidad con lo contemplado en el artículo 365 del Código General del Proceso, el cual se acude con reducción a la lógica, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CUARTO: Ordenar que, en caso de no ser apelada la presente sentencia, se consulte ante el superior funcional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Decisión que fue apelada por la demandante; y en esta sede, se confirmó íntegramente, y condenó en costas a la demandante, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, conforme lo indicado en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS, y a favor de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; se fija como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente ($711.750), conforme a lo explicado en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00036-01 R.I. 21659 Demandante: MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones a ella denegadas calculadas hasta la fecha de la decisión de segunda instancia, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.

Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.

Conforme a las pretensiones formuladas por la parte activa, donde persigue se declare que es beneficiaria de la pensión de sobreviniente del sistema general de riesgos laborales, con ocasión del accidente de trabajo mortal que sufrió su compañero permanente PEDRO ELÍAS GÓMEZ GÓMEZ (Q.E.P.D.), el día 2 de abril de 2020; en consecuencia, se ordene a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a pagar las mesadas pensionales causadas, junto con el incremento legal, mesadas adicionales, los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo que resultare ultra y extra petita, y las costas procesales.

Se procede a realizar las operaciones aritméticas, a efectos de determinar si se concede o no el recurso de casación, así: LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: AÑO MES DIA 2025 09 30 2020 04 2 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago. (Art. 141 de la Ley 100 de 1993). 1,96% Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00036-01 R.I. 21659 Demandante: MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Año Mes Mesada Tasa Interes Meses en Mora Total intereses Intereses Acumulados 1,87% 66 1,87% 65 1,87% 64 1,87% 63 1,87% 62 $ 877.803,00 $ 877.803,00 $ 877.803,00 $ 877.803,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 61 60 59 58 58 57 56 55 54 53 52 51 50 49 48 47 46 46 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 35 34 34 33 $ 1.047.271,65 $ 1.066.969,55 $ 1.050.554,63 $ 1.034.139,71 $ 1.017.724,80 $ 1.001.309,88 $ 984.894,97 $ 968.480,05 $ 952.065,13 $ 952.065,13 $ 968.397,86 $ 951.408,43 $ 934.418,99 $ 917.429,55 $ 900.440,12 $ 883.450,68 $ 866.461,25 $ 849.471,81 $ 832.482,37 $ 815.492,94 $ 798.503,50 $ 781.514,07 $ 781.514,07 $ 841.500,00 $ 822.800,00 $ 804.100,00 $ 785.400,00 $ 766.700,00 $ 748.000,00 $ 729.300,00 $ 710.600,00 $ 691.900,00 $ 673.200,00 $ 654.500,00 $ 635.800,00 $ 635.800,00 $ 715.836,00 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 32 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 $ 694.144,00 $ 672.452,00 $ 650.760,00 $ 629.068,00 $ 607.376,00 $ 585.684,00 $ 563.992,00 $ 542.300,00 $ 520.608,00 $ 498.916,00 $ 477.224,00 $ 32.266.041,14 $ 32.938.493,14 $ 33.589.253,14 $ 34.218.321,14 $ 34.825.697,14 $ 35.411.381,14 $ 35.975.373,14 $ 36.517.673,14 $ 37.038.281,14 $ 37.537.197,14 $ 38.014.421,14 M13 01 02 03 04 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 22 21 20 19 18 $ 477.224,00 $ 510.510,00 $ 486.200,00 $ 461.890,00 $ 437.580,00 $ 38.491.645,14 $ 39.002.155,14 $ 39.488.355,14 $ 39.950.245,14 $ 40.387.825,14 2020 04 2020 05 2020 06 2020 07 2020 08 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2024 $ 848.542,90 $ 877.803,00 $ 877.803,00 $ 877.803,00 $ 877.803,00 $ 877.803,00 $ 1.047.271,65 $ 2.114.241,19 $ 3.164.795,82 $ 4.198.935,54 $ 5.216.660,34 $ 6.217.970,22 $ 7.202.865,18 $ 8.171.345,23 $ 9.123.410,37 $ 10.075.475,50 $ 11.043.873,37 $ 11.995.281,79 $ 12.929.700,78 $ 13.847.130,34 $ 14.747.570,46 $ 15.631.021,14 $ 16.497.482,39 $ 17.346.954,20 $ 18.179.436,57 $ 18.994.929,51 $ 19.793.433,01 $ 20.574.947,07 $ 21.356.461,14 $ 22.197.961,14 $ 23.020.761,14 $ 23.824.861,14 $ 24.610.261,14 $ 25.376.961,14 $ 26.124.961,14 $ 26.854.261,14 $ 27.564.861,14 $ 28.256.761,14 $ 28.929.961,14 $ 29.584.461,14 $ 30.220.261,14 $ 30.856.061,14 $ 31.571.897,14 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00036-01 R.I. 21659 Demandante: MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. 2024 05 $ 1.300.000,00 1,87% 17 $ 413.270,00 $ 40.801.095,14 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 06 07 08 09 10 11 12 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 16 15 14 13 12 11 10 $ 388.960,00 $ 364.650,00 $ 340.340,00 $ 316.030,00 $ 291.720,00 $ 267.410,00 $ 243.100,00 $ 41.190.055,14 $ 41.554.705,14 $ 41.895.045,14 $ 42.211.075,14 $ 42.502.795,14 $ 42.770.205,14 $ 43.013.305,14 2024 M13 $ 1.300.000,00 1,87% 10 $ 243.100,00 $ 43.256.405,14 2025 01 $ 1.423.500,00 1,87% 9 $ 239.575,05 $ 43.495.980,19 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 02 03 04 05 06 07 08 09 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 43.708.935,79 $ 43.895.271,94 $ 44.054.988,64 $ 44.188.085,89 $ 44.294.563,69 $ 44.480.899,84 $ 44.534.138,74 $ 44.560.758,19 Total Mesadas 1,87% 8 $ 212.955,60 1,87% 7 $ 186.336,15 1,87% 6 $ 159.716,70 1,87% 5 $ 133.097,25 1,87% 4 $ 106.477,80 1,87% 3 $ 79.858,35 1,87% 2 $ 53.238,90 1,87% 1 $ 26.619,45 Total Retroactivo con intereses $ 79.774.607,90 $ 124.335.366,09 $44.560.758,19 $ 0,00 INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2025 100% $1.423.500 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA 24/02/1985 TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 45,7 13 548,4 MESES 594,1 MESADAS $845.701.350 VALOR TOTAL DEL RECURSO Retroactivo pensional con intereses $ 124.335.366,09 Incidencia futura $845.701.350 TOTAL VALOR RECURSO $970.036.716,09 Visto lo anterior, es claro que el monto de las súplicas denegadas ($970.036.716,09), supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia; razón por la cual, a la demandante le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00036-01 R.I. 21659 Demandante: MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS, contra la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-002-2023-00036-01 R.I. 21659 Demandante: MILDRED ROCÍO BLANCO SALINAS Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario