REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 014 2017 00571 01. Tipo: Verbal. Demandante: Edgar Piedrahita. Demandada: Jaime Acuña Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Determina el artículo 12° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20221, que: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” De lo anterior se deduce el deber de sustentar en segunda instancia el recurso de apelación, so pena de declararlo desierto.
En el caso de marras se advierte que mediante proveído de 12 de julio de 2024 se admitió el recurso de apelación y se advirtió a la parte apelante que contaba con 5 días para sustentar su alzada, quien en dicho interregno se limitó a señalar que los reparos del remedio vertical los presentó ante el a quo, luego al incumplir el recurrente la carga 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Radicación: 11001 31 03 050 2020 00383 02 en comento deberá asumir las consecuencias legales de su omisión. No se trata como parece entenderlo el recurrente de que no tenia nada nuevo que decir, sino de sustentar los argumentos dados contra la sentencia de primera instancia ante el juez que debe decidir el recurso En conclusión, deberá declararse la deserción del recurso de apelación formulado por la demandante ante la falta de sustentación en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte actora. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08f9fc877f858b01562118c6c0ffb5fce834b6a7224176642ae8626cd243273c Documento generado en 09/08/2024 10:04:53 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2