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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2018-00207-02 DRA SAAVEDRA AUTO ORDENA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 110013103 041 2018 00207 02 Por virtud de lo ordenado en el auto de fecha 10 de marzo de 2025 (archivo digital 011 del cuaderno de Tribunal), se recibieron sendos pronunciamientos de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (archivo digital 063), del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (archivo digital 076 y 099), del Instituto de Desarrollo Urbano (archivos digitales 077, 079 y 097), del Área de Gestión Policiva y Jurídica de la Alcaldía Local Rafael Uribe (archivo digital 078), del Instituto para la Economía Social (archivo digital 080), de la Caja de la Vivienda Popular (archivo digital 081), de la Superintendencia de Notariado y Registro (archivos digitales 082, 085, 088 y 101), de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (archivo digital 083), del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (archivo digital 084), del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (archivo digital 086), de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (archivos digitales 087 y 089, de la Secretaría Distrital de Planeación (archivo digital 091) y de la Agencia Nacional de Tierras (archivo digital 092, 095 y 096), sin que ninguno de ellos informara con claridad, precisión y sin margen a duda alguna que la tradición del inmueble objeto de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio de la referencia, es de naturaleza privada.

Por lo anterior, en el marco del cumplimiento del fallo de tutela emanado de la Honorable Corte Suprema de Justicia en fallo de tutela STC2224-20258 radicado 11001-02-03-000-2025-00611-00 de fecha 26 de febrero de 2025 y por razón a la facultad probatoria prevista en el artículo 169 del Código General del Proceso, en concordancia con lo reglado en el artículo 226 ibidem, se ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi/Sede Bogotá que, con la participación de un grupo interdisciplinario conformado por peritos adscritos a esa dependencia y en las áreas de conocimiento que sea de rigor, se proceda a rendir dictamen pericial que contenga y/o resuelva los siguientes condicionamientos: Verbal No. 041-2018-00207-02 Decreta Prueba 1.

Elaborar un plano del inmueble identificado con la cédula catastral 002307016000000000, la referencia Catastral (Código CHIP) AA0165JMRJ y la dirección carrera 32 número 38B-13 Sur Interior I del Barrio Rafael Uribe. 2. Determinar a cuál predio de mayor extensión pertenece el inmueble identificado con la cédula catastral 002307016000000000, la referencia Catastral (Código CHIP) AA0165JMRJ y la dirección carrera 32 número 38B-13 Sur Interior I del Barrio Rafael Uribe, acompañando concepto que determine los linderos, dirección, ubicación, cédula catastral y folio de matrícula inmobiliaria del primero. 3.

Realizar un estudio de títulos inscritos respecto de la tradición del predio de mayor extensión, definiendo si la misma corresponde a una de naturaleza privada, en cuyo caso, indicará uno a uno, según los registros y anotaciones que existan en escrituras públicas y en el registro inmobiliaria, los titulares del derecho real de dominio. El costo de esta prueba estará a cargo de la parte demandante, quien deberá sufragar los costos ante el IGAC.

Por la Secretaría dese cumplimiento con suma urgencia a lo aquí dispuesto. Por último, se ordena informar a la Honorable Corte Suprema de Justicia/Sala de Casación Civil, Agraria y Rural -radicación número 11001-02-03-000-2025-00611-00 STC2224-2025- lo aquí ordenado adjuntando link de acceso al expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6fd34d3c1d98d3189816eaaaa2e68a9afd3abcbe9eee383caf7e23b8a7ee9307 Documento generado en 22/08/2025 09:21:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica