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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-107-AutoAdmiteApelación

Sala: SALA LABORAL

HABEAS CORPUS No 68001220500020250003100 LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO vs JUZGADO 8 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS. INFORME SECRETARIAL: En Bucaramanga, siendo las 8:58 de la mañana del 21 de abril de 2025, la secretaría remite el recurso de apelación presentado por el accionante en contra del auto que decidió declarar no procedente el Habeas Corpus.

CARLOS ARTURO GELVES CLAROS Profesional Especializado REPÚBLICA DE COLOMBIA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS MAGISTRADO Bucaramanga, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo la constancia secretarial que antecede y por ser procedente, concédase ante la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la IMPUGNACIÓN oportunamente interpuesto por el accionante, contra el auto del 11 de abril de 2025, por el cual se declaró improcedente la acción pública de Habeas Corpus en el asunto de la referencia. Para que se surta el recurso concedido, remítase por secretaría el correspondiente proceso digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 HABEAS CORPUS No 68001220500020250003100 LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO vs JUZGADO 8 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS.

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