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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO TUTELA 1A INSTANCIA MIRLEY EDITH DÍAZ REYES (1)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL A.T. 20001-2204-001-2025-00004-00 Accionante: Mirley Edith Díaz Reyes Acta de aprobación: 013 del 17 de enero de 2025 Valledupar, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Previo a realizar el estudio de fondo la acción de tutela de la referencia, interpuesta por el Dr. Jorny José Sánchez Ramos, quien dice actuar como apoderado de la señora Mirley Edith Díaz Reyes, en contra de la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia, con el fin de proteger su derecho fundamental de petición, debe señalarse que, el quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), el actor allegó memorial expresando su intención de desistir del presente mecanismo de amparo, en atención a que, según expuso: “dentro de los términos transcurridos entre la presentación de esta y la presente admisión, la accionante pudo subsanar el derecho alegado dando respuesta clara y de fondo a mi petición”.

Cabe destacar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala que “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. A su vez, la Corte Constitucional, en auto 345 de 2010, dispuso, sobre el desistimiento de la acción de tutela que: “En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en la que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”.

En el presente caso aún no se ha proferido la sentencia y el accionante radicó memorial indicando que desiste de la presente acción de tutela, ya que considera que han cesado las condiciones que afectaban el ejercicio ideal y adecuado de sus derechos fundamentales. Asimismo, se comprueba en el expediente evidencia sumaría al respecto, a partir del informe ofrecido por la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia.

Por consiguiente, procederá el Despacho a aceptar el desistimiento solicitado por el Dr. Jorny José Sánchez Ramos, con el consecuente archivo del expediente conformado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, RESUELVE Primero. - Aceptar el desistimiento presentado por el Dr. Jorny José Sánchez Ramos, quien expresó actuar como apoderado de la señora Mirley Edith Díaz Reyes, en el marco de la acción de tutela impetrada, de manera directa, en contra de la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia.

En consecuencia se dispone el archivo del expediente levantado, previas las constancias del caso. Segundo. - Por Secretaría, comuníquese por el medio más expedito la presente providencia a las partes del presente trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ