Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79137 E - AUTO ADMITE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: T EM A: 08-001-31-05-005-2024-00225-01 /79137 E P ROC ES O O RD IN ARI O L AB OR AL ROGER GUTIERREZ ELLES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Aut o ad mit e gr ad o jur isd ic cio nal d e co ns ult a Al despacho el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del grado jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia del 07 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual fue totalmente desfavorable a las pretensiones de la parte demandante.

CONSIDERACIONES En cumplimiento del artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, admítase el grado jurisdiccional de consulta. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, en lo referente al trámite del recurso de apelación en la especialidad laboral, la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

1. ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 07 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla. 2. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a la parte demandante para que presente sus alegaciones, vencido el anterior comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá la sentencia escrita. 3.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. 4. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a la plataforma del aplicativo SIUGJ o en su defecto a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales. 5.

Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por el aplicativo SIUGJ o al correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. 6. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma SIUGJ o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral