TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N°700013105002-2014-00391-01 Sincelejo, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Vista la constancia secretarial que antecede se percata este Tribunal que el proceso de la referencia será devuelto al juzgado de origen, con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES Del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre fue remitido a esta Sala, el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral de la referencia, a efectos de surtir el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 03 de agosto de 2017 por el juez de primer grado.
Empero, evidencia esta Sala que la grabación de la audiencia de tramite y juzgamiento, desafortunadamente se encuentra incompleta, desconociéndose tanto los fundamentos de la decisión del juez, como el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, siendo por tanto imposible para esta Colegiatura desatar la alzada, pues se ignoran los reparos sobre los que debe ceñir esta superioridad para emitir el correspondiente fallo, de conformidad con el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
Asimismo, esta Magistratura ha intentado enmendar las dificultades presentadas, requiriendo al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo1, sin embargo, pese a las comunicaciones efectuadas el despacho ha hecho caso omiso, de modo que se deberá disponer la devolución del cartulario al juzgado de origen 1 Ver Archivos PDF´s 21AutoRequiere.pdf y 26ConstanciaSecretarial.pdf del cuaderno de segunda instancia. Radicación N°700013105002-2014-00391-01 para que sea esa dependencia quien corrija la irregularidad auditiva, estableciendo – si fuera el caso- la reconstrucción parcial del expediente, de conformidad con el artículo 126 del CGP.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente del presente proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, para que esa dependencia corrija la irregularidad auditiva y –si fuera el caso-, proceda a la reconstrucción parcial del expediente, conforme lo esbozado en precedencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, envíese lo más pronto posible a esta Corporación para decidir la alzada.
TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a70c111f3a3fe363721b9044f2cea691d65d570af7cff8251090eefa411246c Documento generado en 30/09/2024 05:30:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica