R.I. 16606 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Jorge Eliecer Gómez Benavides Comercial Caracol Ltda., en liquidación, personas indeterminadas y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE11001310300320130071502 Segunda Resuelve sobre Casación La suscrita Magistrada NO CONCEDE el recurso de casación1 que formuló el extremo demandante contra la sentencia que este Tribunal profirió el 17 de julio de 20252, por medio del cual se revocó el fallo de primera instancia que dictó el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. Lo anterior, en tanto que, conforme al artículo 338 del Código General del Proceso, la cuantía económica del interés para acudir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.423.500.0003.
Tal exigencia aquí no hace presencia, toda vez que, el casacionista no adosó experticia por medio de la que pudiera colegirse que el monto de la extensión sobre la que recaían las aspiraciones procesales superaba el margen anteriormente señalado4. No debe perderse de vista que, en este tipo de litigios, el interés para recurrir se determina con base en el valor del fundo objeto de la acción, en este caso, la porción de 4.684,43 m², conforme fue solicitada en el libelo 1 Pdf.
“38RecursoDeCasacion”, carpeta, “CuadernoTribunal”. 2 Pdf. “28Fallo revoca pertenencia inmueble proceso extinción dominio”, carpeta “CuadernoTribunal” De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500. 4C.S.J. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, auto AC6751-2025 del 30 de septiembre de 2025.
Rad. 2022 00171 01. M.P. Francisco Ternera Barrios. 3 Rad.11001310300320130071502 introductorio. Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que: “A tono con lo decantado, la Sala de forma invariable, tanto en el régimen procesal actual como en el anterior, ha requerido la cuantificación de la resolución desfavorable cuando se trata de pretensiones relacionadas con la prescripción adquisitiva de dominio, estableciendo regla constante conforme a la cual “el monto del interés para recurrir en casación está representado únicamente por el valor del inmueble materia de la acción de pertenencia (AC de 4 may. 2012, rad. 2012-00301, AC20142014, AC3910-2015, AC6307-2016 y AC7084-2016) (CSJ AC8423-2017, citado en AC034-2023).
(negrilla fuera del texto original) Decantado lo anterior, conviene recordar que en este proceso se controvirtió la titularidad de una fracción de terreno equivalente a 4.684,43 m², la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, con una superficie total de 9.410,68 m². Aunque el memorialista sostiene que existe un dictamen pericial que asignó al fundo un valor comercial de $19.036.782,000, lo cierto es que dicha valoración fue realizada el 1° de marzo de 2021, como él mismo lo reconoce en su recurso.
Esta circunstancia plantea dos vicisitudes relevantes: la primera, que el dictamen carece de actualidad, pues la estimación del avalúo debe corresponder al año en que se profirió la sentencia por el ad quem; y la segunda, que el informe técnico citado no determina el precio específico de la porción objeto de la litis. En lo que atañe a este tópico, en reciente oportunidad la Corte Suprema de Justicia5 enseñó: “(…) [E]n este tipo de juicios el interés para recurrir en casación está determinado por el precio comercial del inmueble objeto de usucapión para la fecha de la sentencia de segunda instancia, más no por su valor catastral, por lo que se ha insistido en la necesidad de examinar minuciosamente las características de este, con el propósito de establecer adecuadamente todos los pormenores que pueden incidir en aquel, para lo cual es aconsejable acudir a un experto (…)” (…) Así las cosas, como es evidente que la interesada pudo allegar con el escrito de presentación del recurso de casación un dictamen pericial 5C.S.J., Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia STC3459-2025 del 17 de marzo de 2025.
Rad. 2025 00715. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Rad.11001310300320130071502 sobre el precio comercial de los inmuebles objeto de la pertenencia, el cual muy seguramente hubiese arrojado un valor que alcanzaría el interés para recurrir, dada la extensión de los mismos y su ubicación, entre otros aspectos, pero no lo hizo, echó a perder la oportunidad para que sus inconformidades fueran analizadas por la Corte en dicho escenario extraordinario.
(se resalta) En consecuencia, puede afirmarse que no existe una determinación precisa ni objetiva de la cuantía correspondiente a la decisión adversa para Jorge Eliecer Gómez Benavides. Adicionalmente, el recurrente incumplió con la carga procesal prevista en el artículo 399 del Código General del Proceso, que exige, en casos como el presente -en los que no es posible establecer con claridad el monto del perjuicio derivado del fallo-, acudir a un perito que cuantifique el agravio, conforme a los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Corte Suprema de Justicia. Colorario de lo expuesto, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
(firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (Rad.11001310300320130071502) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11cd76517a9a16a577dc464f9b85d9b58fa90435e53e9508ece9d25a3d96d65c Documento generado en 27/10/2025 02:58:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica