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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-1455 AutoAdmisorioApelacionSentencia EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-008 radicado único: 68001-31-05-001-2024-00017-01 Bucaramanga, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026). Viene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación de la sentencia proferida el 09 de diciembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Lourdes Guerrero Rodríguez (q.e.p.d.), representada por su sucesora procesal Myriam Rodríguez Ortíz, contra Omar Álvarez Vera.

Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandante Myriam Rodríguez Ortíz, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

De otra parte, como en el expediente obra solicitud de retiro del recurso de apelación interpuesto por el flanco pasivo de la litis1 1 C02SegundaInstancia, derivados 06CorreoRetiroRecurso20260113.pdf 05CorreoRetiroRecurso20260113.pdf y Radicado interno: 2025-1455 [entiéndase desistimiento], de la cual se corre traslado a la promotora de la litis en los términos previstos en el epígrafe 110 del Estatuto Procesal General.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley2. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

3. CORRER TRASLADO al extremo activo de la litis, del escrito de desistimiento del recurso de apelación propuesto por el demandado Omar Álvarez Vera. 4. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Firmado Por: 2 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Radicado interno: 2025-1455 Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09e764365d20586d300a6c122b79533c763e931dabaf48553337c31a3b04fe4c Documento generado en 23/01/2026 01:50:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica