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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10. 41001-31-05-002-2018-00603-01 AutoObedeceSuperior Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.232 Radicación: 41001-31-05-002-2018-00603-01 Neiva, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso ordinario laboral promovido por LUIS FELIPE CABRERA CHARRY en frente de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P. ELECTROHUILA S.A E.S.P. En auto del 6 de marzo del 2026, este despacho dispuso, obedecer y cumplir lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia SL2283-2025 calendada el diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual dispuso NO CASAR la sentencia proferida por esta Sala de decisión el diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Ahora, ingresa la Secretaría de este Tribunal el proceso por un nuevo envío del superior, de esto se observa que corresponde a un error de remisión porque las diligencias ya se habían recibido previamente y no contienen actuaciones diferentes a las ya conocidas. Por lo tanto, cúmplase con la providencia del 6 de marzo de 2026, que ya se encuentra ejecutoriada y devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 639de114cef3f5bc260f35f3ae364a99005b03e2c8b7c34b86a1f6129b809ff7 Documento generado en 15/04/2026 03:55:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica