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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaTutela (6)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260010300 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Nader Yuseth Guzmán Díaz.

Myriam Carolina Andrade Cerón – Agente Oficiosa -. Fiscalía 30 adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción. Fiscalía 79 adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad Militar y Medicina Laboral del Ejército Nacional.

Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra la Corrupción. Debido Proceso, Buen Nombre, Habeas Data, Salud, Dignidad Humana, Mínimo Vital y Vivienda Digna. Avoca. Bogotá D. C., Veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron remitidas a la Corporación que el suscrito conforma, con fundamento en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

Una vez recibidas, la Secretaría de la Sala las allegó, previo reparto. La gestora, actuando en condición de agente oficiosa del accionante, se queja que en el marco del proceso de extinción de dominio identificado con el radicado No. 110016099068202000377, se decretaron las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, sobre los inmuebles distinguidos con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C1842347 y 166-69455, que se encontraban a nombre de Nader Yuseth Guzmán Díaz.

La razón de la vinculación fue el reconocimiento de indemnizaciones a su favor, además de la pensión, producto de incapacidad laboral debidamente reconocida por las Juntas Médicas correspondientes. Ello por cuanto, según la Fiscalía, aparentemente en la Dirección de Sanidad se estructuró una red de corrupción para la obtención irregular de conceptos médicos que se tradujeron en una defraudación al erario público.

No obstante, en lo relativo a Nader Yuseth Guzmán Díaz, ninguna irregularidad concurrió dentro de los actos que le reconocieron los beneficios anteriormente descritos, siendo una persona debidamente calificada con una disminución en sus capacidades mentales e intelectuales, producto de un evento traumático sufrido mucho antes de los hechos investigados.

Pese a ello, y a pesar que incluso en el proceso penal se solicitó la preclusión en favor de Nader Yuseth, la Fiscalía extintiva promovió el trámite de despojo, afectándolos en sus garantías de raigambre superior, y desconociendo que contaba con la trazabilidad para demostrar la adquisición de los bienes con recursos de orden lícito. Por lo anterior, acudió a la tuición pretendiendo que se ordene a la Fiscalía 79 Especializada Contra la Corrupción que eleve solicitud formal y motivada ante la Fiscalía 57 extintiva con el fin de solicitar la exclusión de Nader Yuseth Guzmán días del proceso de extinción, así como de los actos administrativos a él ligados, junto al consecuente levantamiento de las medidas cautelares decretadas. 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202600103 00 Accionada: Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio y otros.

Accionante: Nader Yuseth Guzmán Díaz. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual intervienen las Fiscalías accionadas, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a las Fiscalías 30, 42 y 79 adscritas a la Dirección Especializada contra la Corrupción y, la Fiscalía 57 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, así como la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Sexto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad Militar y Medicina Laboral del Ejército Nacional; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos.

El citado Despacho Judicial concederá acceso al expediente que cursa bajo su conocimiento; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la gestora en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 110016099068202000377, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de NADER YUSETH GUZMÁN DÍAZ, por conducto de agente oficioso, respecto de los bienes identificados con folio de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1842347 y 166-69455.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado