R.I. 16737 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente. Stella María Ayazo Perneth Rad. 110013103010201700474 01 Sería del caso resolver la solicitud de nulidad interpuesta por la demandada el 28 de mayo de 20251, si no fuera porque se advierte que las actuaciones reprochadas no fueron evacuadas por esta magistratura.
Ciertamente, aunque la parte interesada pretende dejar sin efectos los autos proferidos el 10 de marzo de 20252 y el 22 de mayo de 20253, se evidencia que los vicios alegados recaen sobre diligencias propias de la primera instancia, tales como: i) la supuesta pérdida de competencia del operador judicial; y ii) la presunta omisión a trasladar la objeción contra el juramento estimatorio.
En consecuencia, corresponde al juez de primer grado pronunciarse sobre las circunstancias expuestas; no sin antes precisar que el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 8 de noviembre de 2024 fue declarado desierto. Así las cosas, con el propósito de salvaguardar el principio de doble instancia que les asiste a las partes, el Tribunal dispone REMITIR la solicitud en comento al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH 1 Archivo 010SolicitudNulidad del cuaderno de esta instancia. 2 Archivo 005 Admite apelación sentencia de la misma ubicación. 3 Archivo 1008Auto Declara desierto ordena devolver expediente de la misma ubicación. Rad. 110013103010201700474 01 Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 544f69c5b5ce3ebf0cc47c3aee7b7e88b945bd20de74befc2262eca5cf068206 Documento generado en 27/06/2025 11:48:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica